REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

Vistas las diligencias anteriores, suscritas por la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ, con Inpreabogado N° 15.290, con el carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante las cuales desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de originales en el presente expediente, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA intentara en contra de la sociedad mercantil MOARAM, C.A. Y OTRO; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, se ordena la devolución del documento de préstamo y anexos, que riela de los folios 15 al 24, ambos inclusive, previa su certificación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-