JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, al ciudadano JUAN JOSE MOYOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado JOSE ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por el solicitante, consiste en que al momento de asentar la respectiva Partida de Nacimiento se cometió un error al transcribir el apellido del padre y el apellido de casada de su madre los cuales se colocaron como “SARKIS MOJALA” y LEONOR GONZALEZ DE MOJALA” cuando lo correcto “SARKIS MOYALA y “LEONOR GONZALEZ DE MOYOLA” y siendo los nombres y apellidos correctos los siguientes JUAN JOSE MOYOLA GONZALEZ”, en consecuencia, al resultar obvio el error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juán del Municipio Libertador del Distrito Federal,(hoy Distrito Capital) y al ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSE MOYOLA GONZALEZ, en lo que respecta a los apellidos de su padre y de su madre siendo el correcto “SARKIS MOYOLA” y “LEONOR GONZALEZ DE MOYOLA”, no “SARKIS MOJALA” y “LEONOR GONZALEZ DE MOJALA”, en tal virtud el nombre y apellido correcto del solicitante será “ JUAN JOSE MOYOLA GONZALEZ” y no “JUAN JOSE MOJALA GONZALEZ”, dicha partida de nacimientos corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1960, bajo el Nro. 607, folío 302, Libro 4, de Nacimiento llevado por la jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-