JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ y RAQUEL JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.825.184 y 2.817.878, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GLIVERT JOSE MARCANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.560, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud, de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 25-04-1969, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Guevara Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta Esparta. De esta unión procrearon tres (3) hijos de nombres JUNIR MILAGROS RAQUEL ELENA y NENANCY JOSEFINA, todos mayores de edad.
En fecha 11 de Abril de 2.005, comparecen los ciudadanos VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ y RAQUEL JOSEFINA PEREZ, asistidos por el abogado en ejercicio GLIVERT JOSE MARCANO SILVA. e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.560, anteriormente identificado, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio, junto con tres (3) actas de nacimientos de sus hijos.-
En fecha 18 de Abril de 2005, se admitió la solicitud cuanto ha lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17-05-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ y RAQUEL JOSEFINA PEREZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ y RAQUEL JOSEFINA PEREZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, de la cual se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, hecha por los ciudadanos: VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ y RAQUEL JOSEFINA PEREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Parroquia Guevara del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.