REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 4455-03
Motivo: Obligación Alimentaria
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTORA: SHIURANNY SALAZAR MOHAMED, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.357, domiciliada en Calle La Cotorra. Casa s/n, Sector El Guamache, Municipio Tubores, al lado del Bar La Cotorra del Estado Nueva Esparta, en representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), asistida por el Abg. Carlos Rodríguez Palomo, Inpreabogado No. 57.251, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: ADOLFO GARCIA RADA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.902.146, domiciliado en Sector El Valle del Espiritu Santo, Res 19 de Abril, Piso 12, Apto. B-12, cerca de la Inspectoría de Tránsito, Caracas.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución en fecha 30-10-2003, por la ciudadana SHIURANNY SALAZAR MOHAMED, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.357, en representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien actualmente tiene 5 años, asistida por el Abg. Carlos Rodríguez Palomo, Inpreaboado No. 66.901, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.- (…) “ Es el caso ciudadana Juez, que pese a múltiples gestiones conciliatorias con el ciudadano ADOLFO GARCIA RADA, se ha hecho imposible llegar a un acuerdo, en cuanto a la Obligación Alimentaria respecto a su hijo, correspondiéndole a la madre dentro de sus posibilidades asumir la totalidad de estas obligaciones entendiendo por tales conforme a lo previsto en el Artículo 365 de la LOPNA, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, atención médica, etc.
Hay que destacar que el señalado obligado alimentario se desempeña como Agente en la Policía de Caracas, del cual se desconoce el salario devengado por lo cual se solicita a este Tribunal realice las gestiones que considere pertinentes a los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano en cuestión.-
Tomando en consideración la capacidad económica del Obligado, así como también las necesidades del niño en referencia, se fija como estimado de Pensión la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales.-
Hechas como han sido las anteriores consideraciones, es por lo que acudo a este Juzgado para demandar como en efecto lo hago al ciudadano ADOLFO GARCIA RADA, por Fijación de Pensión de Alimentos, conforme a los Artículos 365, 366 y 367 de la LOPNA, a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).-
Consignó con dicho escrito, conforme corre inserto al folio 02, Acta de Nacimiento No. 339, de fecha 12-05-1998 relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta.-
Corre inserto al folio 05, auto de fecha 18-11-2003, mediante el cual se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 514 de la L.O.P.N.A., citar a la parte demandada ciudadano ADOLFO GARCIA RADA, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal asistido de Abogado a las 10:00 de la mañana del 3er. día Despacho a que conste en autos la notificación de las partes, más el lapso de cinco (5) días que se le confiere como término de distancia, en virtud de que el mismo reside en el Área Metropolitana de Caracas, a fin de que de contestación a la solicitud por la cual se procede, y que exponga lo que ha bien tenga a la mencionada solicitud. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal señalo que previo al acto de contestación el Juez instara a las partes a la conciliación. Asi mismo se exhorta al Tribunal de Protección del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto de que el ciudadano Alguacil adscrito a ese despacho practique la citación personal del obligado alimentario. Igualmente se ordenó solicitar información de la Policía Metropolitana de Caracas, en relación al sueldo mensual que percibe el obligado alimentario, con especificación de los beneficios que el mismo perciba.- Se decreta Medida Precautelativa de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le corresponda en su oportunidad al ciudadano ADOLFO GARCIA RADA.- Se acordó notificar al Representante del Ministerio Público.- A tal fin se libraron Boletas y Oficio.- (folios 6 al 11).-
Corre inserto al folio 14, Oficio No. 0154, de fecha 18-02-2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital, Instituto Autónomo de Seguridad ciudadana y Transporte, Dirección de Recursos Humanos, en el cual informan el sueldo y otros beneficios que devenga el ciudadano ADOLFO RAFAEL GARCIA RADA.-
Corre inserto al folio 15, auto de fecha 17-03-2005, mediante el cual se Decreta de conformidad con el Artículo 521 literal “c” de la LOPNA, Medida Precautelativa de Embargo sobre el 30% del sueldo devengado mensualmente por el ciudadano ADOLFO RAFAEL GARCIA RADA, pagaderos quincenalmente os 1ero y 16 de cada mes por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Así mismo descontar el equivalente al 30% del Bono Vacacional que perciba el prenombrado ciudadano, a favor de su hijo por concepto de Bono Escolar, igualmente descontar el equivalente al 30% de los Aguinaldos o Utilidades que le corresponda al precitado ciudadano en su oportunidad, por concepto de Fin de Año, a favor de su hijo el niño en mención. Asi mismo Decreta Medida Precautelativa de Embargo sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales que reciba el ciudadano ADOLFO RAFAEL GARCIA RADA, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal, de igual manera insta al Lic. GAUDI JIMENEZ, Director de Recursos Humanos de la mencionada Institución, a remitir a esta Sala de Juicio los beneficios que le correspondan al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por ser hijo del funcionario ADOLFO RAFAEL GARCIA RADA.- A tal fin se libro Oficio (folio 16).-
Corre inserto al folio 19, diligencia de fecha 13-05-2004, mediante la cual la ciudadana Shiuranny Salazar, solicito sea recabado las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18-11-2003.-
Corre inserto a los folios 20 al 28, resultados del Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Corre inserto al folio 29, auto de fecha 15-06-2004, mediante el cual se ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión conferida en fecha 18-11-03, mediante Oficio No. 2812-03, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Corre inserto al folio 30, diligencia de fecha 04-10-2004, mediante la cual la ciudadana Shiuranny Salazar, asistida por el Defensor Público de Protección, solicito a este Tribunal se sirva Oficiar lo conducente a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía de Caracas (Policaracas) a los fines de que envíen el Cheque al Tribunal de Protección del Estado Nueva Esparta, ya que están descontando mensualmente.-
Corre inserto al folio 31, auto de fecha 06-10-2004, mediante el cual se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía de Caracas, a los fines de que informen a esta Instancia, si por ante esa Instancia hay algún cheque a nombre del niño JOHANSEN GARCIA SALAZAR, y de ser afirmativa su respuesta, sirvan remitirlo a este Despacho, para su debida administración, a la brevedad posible. A tal fin se libro Oficio.- (Folio 32).-
Corre inserto al folio 33, auto de fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante el cual se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela-Agencia Plaza Bolívar a nombre del niño JOHANSEN GARCIA.- A tal fin se libro Oficio (folios 34).-
Corre inserto al folio 35, diligencia de fecha 23-11-2004, mediante la cual el ciudadano Freddy Millán, Contabilista de este Despacho, solicito se oficie a la Policía de Caracas participándoles el número de la cuenta aperturada en el Banco Industrial, asimismo participarle el contenido de la resolución 1-5-0-211-1175 de fecha 11-11-04, emanado del Tribunal Supremo de Justicia.
Corre inserto al folio 36, auto de fecha 23-11-2004, mediante el cual este Tribunal acuerda y ordena oficiar a la Policía de Caracas, a los fines de participarles el número de la cuenta de ahorros No. 0033-15-0100286704 que se apertura en el Banco Industrial a nombre del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), para que depositen en ella las Pensiones Alimenticias descontadas al ciudadano ADOLFO GARCIA RADA. Asimismo, ordena notificarles la imposibilidad de aperturar cuenta de ahorros en otra Entidad Bancaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1-50-211-1175 del 11-11-04, emanado del Tribunal Supremo de Justicia.- A tal fin se libro Oficio (folio 37).-
Corre inserto al folio 43, diligencia de fecha 06-12-2004, mediante la cual el ciudadano ADOLFO GARCIA RADA, asistido por la Abog. Ana Marcano, Inpreabogado No. 54.442, mediante el cual consigno constancia de estudios Partidas de Nacimiento de sus hijos. Asimismo consigno recibos de Gastos y recibos de cobro donde evidencia lo que le descuentan y el monto de dinero que cobra. Es por lo que solicito al Juez sea justo en su fallo y no perjudique a mi otro grupo familiar, asimismo pidió se suspenda la medida de embargo sobre las prestaciones sociales.-
Corre inserto al folio 76, diligencia de fecha 22-02-2005, mediante la cual la Abog. Ana Marcano, Apoderada Judicial del Ciudadano Adolfo García Rada, manifestó a este Tribunal que su representado ofrece de manera voluntaria la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) mensual, más los beneficios como Pensión de Alimento a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), ya que al igual tiene como carga familiar otros hijos y gastos de servicios, tales como se demuestran en los folios 44 al 66 inclusive. Asimismo solicito se levante Medida de Embargo decretada por este Tribunal y de igual manera se cite a la ciudadana SHIORANNY SALAZAR MOHAMED, para que se le notifique del ofrecimiento planteado.-
Corre inserto al folio 81, diligencia de fecha 28-02-05, mediante la cual la ciudadana SHIORANNY SALAZAR MOHAMED, se dio por notificada del ofrecimiento de Pensión realizada por el señor ADOLFO RADA, con lo que no está de acuerdo. Asimismo solicito a este Tribunal establezca la Pensión de Alimento que le corresponda al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas Procesales se evidencia que las partes promovieron los medios probatorios, para la defensa de sus alegatos, ciudadana, SHIORANNY SALAZAR MOHAMED, debidamente asistida por el Abog. Carlos Rodríguez Palomo, Inpreabogado No. 57.251, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, quien consignó la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), (folio 2) en la cual se evidencia que el mismo es hijo de los ciudadanos SHIURANNY SALAZAR MOHAMED y ADOLFO GARCIA RADA, esta reproducción fotostática se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por el adversario conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil. - ASI SE ESTABLECE.-
Constancia de Trabajo emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Dirección de Recursos Humanos, mediante la cual la Directora de Recursos Humanos, informa al Tribunal la capacidad económica y los demás beneficios laborales del Obligado Alimentario ciudadano ADOLFO RAFAEL GARCIA RADA. A esta probanza esta Sentenciadora le da valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil por haber sido emanada de funcionario Público en ejercicio de sus funciones y no haber sido impugnada por el adversario. ASI SE ESTABLECE.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO:
Mediante diligencia de fecha 06-12-2004, el ciudadano ADOLFO GARCIA RADA, consignó copias de las Partidas de Nacimientos de las Adolescentes (OMITIDO CONFORME A LA LEY)y del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), A estas reproducciones fotostáticas se le da valor probatorio conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, por haber sido emanadas de Funcionario Público y para demostrar que el demandado tiene otros hijos con la ciudadana Noreli Coromoto Hernández Calderón, (folios 44, 45 y 46) y por cuanto de las mismas se evidencia el vinculo filial de las adolescentes y del niño, siendo su padre el ciudadano ADOLFO GARCIA RADA.-
Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante, esta Sala de Juicio da Pleno Valor Probatorio y Justifica en derecho la Solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana SHIURANNY SALAZAR MOHAMED, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual establece el contenido de la obligación alimentaría comprende la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, estas necesidades son: sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes (Art. 365 de la LOPNA). Este Derecho alimentario esta desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 30 el cual prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud, así como el vestido y vivienda.
Definida la obligación alimentaría se debe resaltar a quien o a quienes corresponde esta obligación, el referido Artículo 30 en su Parágrafo Primero establece que los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades el disfrute pleno y efectivo de este Derecho. El Artículo 366 ejusdem establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos. En el presente caso la obligación alimentaría de la niña reclamante corresponde a los ciudadanos: SHIURANNY SALAZAR MOHAMED y ADOLFO GARCIA RADA.-
Habiéndose determinado a quienes corresponde en la presente causa cumplir con la obligación, se debe entonces bajo estas premisas determinar la obligación alimentaría tomando en cuenta la necesidad e Interés Superior del Niño.
El Artículo 369 de la LOPNA, prevé que el monto de la obligación alimentaría se fijara de acuerdo a la necesidad de quien la requiera y a la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. Esta Sala de Juicio atendiendo al propósito y razón de ser de esta Instancia, como lo es “La Protección Integral de Niños y Adolescentes” estatuido como principio fundamental en La Convención sobre los Derechos del Niño, sabiamente recogido en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Fundamental como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando destaca el Interés Superior del Niño como norte en la toma de decisiones y acciones concernientes a niños y adolescentes esta Instancia considera ajustado a derecho el petitorio contenido en la demanda.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: SHIURANNY SALAZAR MOHAMED, en representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), asistida por el Abg. Carlos Rodríguez Palomo, Inpreabogado No. 57.251, contra el ciudadano: ADOLFO GARCIA RADA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.902.146, fija y se obliga al demandado a suministrar la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Una Obligación Alimentaría a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales del sueldo que devengue. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Cancelar el 50% de los Gastos Médicos, medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes. Asimismo incluirlo en la Póliza de Seguro en la que sea titular el ciudadano ADOLFO GARCIA RADA, como funcionario de la Policía de Caracas.- ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año el obligado deberá suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) del sueldo, adicional a la cantidad que mensualmente debe suministrar, pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año; más el beneficio del Tickets Juguete.- ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Por concepto de Bonificación Escolar, el obligado deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) del sueldo mensual, adicional a la cantidad que mensualmente debe pagar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, a objeto de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes. Así se DECIDE.
QUINTO: Esta Pensión de Alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflaccionaria del Banco Central de Venezuela.-
SEXTO: A fin de asegurar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 521, literal “a” de la LOPNA, se Decreta Medida de Embargo por el monto equivalente a 36 mensualidades de Obligación Alimentaria a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por lo que deberá el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Dirección de Recursos Humanos, hacer efectiva dicha medida a partir del momento que el ciudadano ADOLFO RAFAEL GARCIA RADA, deje de prestar servicios para esa Alcaldía o se haga acreedor del Beneficio de Prestaciones Sociales o Indemnizaciones Laborales. En razón al monto que este suministrando el Obligado Alimentario para la fecha de su despido o retiro voluntario, o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral. El empleador debería enviar a este Juzgado, Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE, a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).- ASI SE DECIDE.-
Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en cuenta de ahorros No. 0033-15-0100286704, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).- ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Veintiun (21) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años l94º de la Independencia y l46º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 0l Temporal
Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal
Ledwy Díaz Díaz
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-
El Secretario Temporal
Ledwy Díaz Díaz
EXP. 4455-03
Obligación Alimentaria
MLG/as
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