República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 3 de Junio del 2005
195 y 146


Vistas las anteriores actuaciones , Visto el escrito presentado por la Dra Besaida Luna, defensa Pública N° 8 de esta Sección, en su carácter de Defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita la prescripción de la sanción impuesta a su defendido y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 12-11-2002 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 29-11-2002 , y ejecutada por este Tribunal en fecha 14-4-2004 donde se le impuso al mencionado REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Nueve (9) meses , consistente A) La obligación de cursar estudios de educación formal o capacitación ,debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, siendo impuesto del referido auto en fecha 18-12-2002 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado joven , nunca compareció ante este Tribunal a consignar la constancia de estudio que acreditará su cumplimiento, procediendo este Tribunal a realizar las diligencias pertinentes para la comparecencia del ya prenombrado , siendo infructuosas las mismas , a pesar de que existe acta de entrevista de fecha de fecha 28-6-2004, donde se compromete el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplir y consignar la referida constancia , incumpliendo hasta la presente fecha con lo acordado , donde se demuestra que ha transcurrido un lapso de tiempo de Dos (2) años , Cinco (5) meses, y siete días (7) días, tiempo suficiente para decretar la prescripción TERCERO Este Tribunal una vez corroborado la fecha del incumplimiento de la sanción puede perfectamente decretar la prescripción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción DE reglas de conducta impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , consistente en la obligación de cursar estudios de capacitación formal por el lapso de Nueve (9)meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido Libérese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 339