REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 03 de Junio de 2.005
195 y 146
Recibido nuevamente como ha sido la presente causa por la Declinatoria de Competencia acordada por el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Visto así mismo que la sentencia ya se encuentra debidamente ejecutada por este tribunal de ejecución en virtud la causa ingreso originalmente ante este despacho, siendo que en fecha 11/7/2002 este ejecutor dicto decisión acordando la Declinatoria de Competencia a la Jurisdicción del Estado Monagas. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la declinatoria de Competencia acordada por el Tribunal de Ejecución del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el joven adulto deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de TRES (3) MESES, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por el adolescente de marras ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, en virtud que el joven adulto reside en el Sector Achipano siendo esta la localidad más cercana. Este Ejecutor Ordena Oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del joven adulto ante esa institución. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, para el día 14/06/2005 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto, y de poseer defensa privada comparezca con el mismo. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-264
|