República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 20 de Junio de 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones Visto el escrito presentado por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde solicita de este Tribunal la Prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendido consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con l0 dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15-4-2004 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 6-5-2004 , y ejecutada por este Tribunal en fecha 19-5-2004 donde se le impuso al mencionado SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante Protección Civil , ( Defensa Civil) de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta siendo impuesto del citado auto de Ejecución en fecha 26-5-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que no consta en autos ninguna comunicación donde indique que el mencionado joven estuviera cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta, iniciando este su incumplimiento , procediendo este Despacho a realizar las diligencias pertinentes, con el fin de hacer comparecer al joven IDENTIDAD OMITIDA, y expusiera los motivos de su incumplimiento, presentándose ante este tribunal en fecha 23-7-2004, donde se realizo entrevista con el mismo exponiéndole el citado joven a este Despacho sus motivos, solicitando a su vez, la modificación del lugar de cumplimiento, donde este despacho procedió a oficiar a la Fundación Vida y Esperanza , la cual funciona en la Alcaldía de Punta de Piedra, solicitando información acerca de los programas que desarroba la citada Institución, para así poder proveer lo solicitado por el mencionado joven, siendo estas infructuosas ya que hasta la presente fecha no se obtuvo respuesta alguna, transcurriendo aproximadamente un tiempo de 11 ( Once) meses, desde la fecha de la entrevista realizada, es por ello que este Tribunal una vez corroborado el tiempo transcurrido puede constatar que ciertamente ha pasado un lapso de tiempo de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción, la cual consistiera en Servicios Comunitarios por el lapso del Cuatro (4) meses En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Dra. Patricia Ribera y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Conforme al auto anterior ,se dio cumplimiento en esta misma fecha
Causa 518
CUDG/deyanira
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