REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


La Asunción, 20 de Junio de 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de octubre del año 2001 este Tribunal dicto decisión en la cual modifico la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en presentaciones ante este despacho judicial cada ocho (8) días por el lapso de UN (1) AÑO para ser verificadas en lo adelante cada QUINCE (15) DIAS. Así como la obligación de efectuar cursos de capacitación por la obligación de procurar un empleo. Por otro lado modifico la sanción de Libertad Asistida consistente en recibir orientación, asistencia y supervisión de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes para ser cumplida en lo adelante ante la Oficina de la Red de Protección Integral del Niño y del Adolescente en convenio con el IAMENE por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En fecha 5 de junio del año 2003 este tribunal dicto auto de computo en el cual se estableció que solo le restaba por cumplir una presentación ante este despacho judicial en relación a la regla de conducta consistente en presentaciones cada quince días, riela al folio 34 de la segunda pieza de la presente diligencia de presentación con la cual completa de esta manera el cumplimiento total de la regla de conducta antes descrita en virtud de ello lo más ajustado es decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Cursa al folio 154 de la presente causa constancia de trabajo de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA presta sus servicios como ayudante de camión habiéndose entonces de esta manera insertado en el campo laboral con lo cual le dio cabal cumplimiento a la regla de conducta consistente en procurar un empleo, por ello lo procedente es decretar cumplida la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de Ley Adjetiva Especial. CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual debía cumplir ante la Red de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo en convenio con el IAMENE, se pudo verificar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la misma siendo que desde el 18/10/2001 fecha esta en la cual se modifico el contenido de la sanción y comienza a verificarse el incumplimiento de la sanción hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOS (2) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la Prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de que encuadra dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual dispone “…las sanciones prescribirán…,…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensora Pública Penal N° 9 Dra. Patricia Ribera y en tal sentido hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA CUMPLIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de presentarse ante este despacho judicial cada QUINCE (15) DIAS así como la obligación de procurar un empleo impuesta al joven adulto SANDY JOSE BRITO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Adjetiva Especial impuesta al joven adulto de autos. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de referencia que debía ser cumplida ante la Red de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo, en virtud de que encuadra dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual dispone “…las sanciones prescribirán…,…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. Se ordena oficiar a la Red de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-065/105