República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 16 de Junio del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones , y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 4-9-2002,el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente dicto sentencia contra el hoy el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde le fue impuesto como sanción la consistente en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año, la cual consistiera en la Obligación de continuar sus estudios o cursos de capacitación y LIBERTAD ASISTIDA , someterse a la asistencia, Orientación y supervisión por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente , por el lapso de un (1) año, en fecha 26-9-2002 , de lo cual fuera impuesto en fecha impuesto para la fecha 7-10-2002 SEGUNDO Este Despacho Judicial a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanciones impuestas. Observa que se desprende: A) En relación a la REGLAS DE CONDUCTA que el joven adulto dejo de cumplir con la sanción que le fuera impuesta siendo su ultima consignación de la constancia de trabajo para el 13-10-2003, tal como se puede evidenciar del folio 164. habido en el presente, habiendo transcurrido desde la indicada fecha hasta la actual Un (1) año y Ocho ( 8) Meses ,el cual es suficiente para decretar la prescripción de la mencionada sanción B) En lo que respecta a la LIBERTAD ASISTIDA, se observo a los folios 152,171 y 177, del presente expediente comunicaciones emanadas del Departamento de Psiquiatría , Psicología y Trabajo Social , adscrito a esta sección Adolescente , donde señala las asistencias verificadas por el joven IDENTIDAD OMITIDA ,indicando así mismo la ultima asistencia ante dicho departamentos donde iniciará su incumplimiento, procediendo este Ejecutor a realizar las diligencias necesarias para que el joven adulto cumpliera , siendo estas infructuosas, donde se desprende que han transcurrido un lapso de tiempo de Un (1) año y Seis (6) meses el cual es suficiente para decretar la prescripción ,En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos por el lapso de un (1) año , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido Libérese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR




CUDG/deyanira
Causa N° 319