REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 14 de Junio de 2.005
195º y 146º
ACTA DE IMPOSICIÓN

En horas de Audiencia del día de hoy (14) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005) siendo las 11:05 horas y minutos de la mañana, comparece previa Boleta de Citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, estando presentes la Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y el joven adulto sancionado expone previa imposición de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 y 631 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y se le cedió el derecho de palabra quien expuso: “QUIERO MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE NO TENGO ABOGADO DE CONFIANZA Y QUIERO QUE EL TRIBUNAL ME NOMBRE UN DEFENSOR PUBLICO”. Es todo. Seguidamente Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes vista la exposición y la petición efectuada por el adolescente de marras se designa a la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8 de esta Sección de Adolescentes para ejercer la defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en los actos consiguientes en este proceso penal ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien estando presente se le cede la palabra y expone: “ ACEPTO EL CARGO QUE HA RECAIDO EN MI PRSONA PARA ASISTIR ALA DOELSCENTE EN LOS ACTOS CONSECUTIVOS EN ESTA FASE DEL PROCESO PENAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 657 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”. Es Todo. Acto seguido en presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, la Defensora Pública Penal N° 8 Dra. Besaida Luna, y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA verificada la presencia de las partes este Tribunal procede a dar lectura al Auto dictado en fecha 3/6/2005. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el artículo 630 y 631 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y expone: “ ME DOY POR NOTIFICADO DEL AUTO QUE ME HA SIDO LEIDO ENTENDI QUE DEBO CUMPLIR UNA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES MESES PWRO REALMENTE QUISIERA QUE ME LA CAMBIARA POR TRABAJAR YA QUE YO ESTOY TRABAJANDO EN HIDRO CARIBE HACE UN AÑO Y NUEVE MESES APROXIMADAMENTE Y NECESITO REALMENTE MI TRABAJO”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 8 quién expone: “Nos damos por notificados del auto que se le ha impuesto a mi defendido pero por otro lado solicito muy respetuosamente a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente proceda a sustituir la sanción de servicios a la comunidad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de Trabajar por el lapso de tres ya que la individualidad presentada por este joven adulto así lo amerita ”. Es Todo. Vistas las exposiciones del joven adulto y su defensa este Tribunal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses. Este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del joven adulto sancionado de la sanción de Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que pueda trabajar y procurar el sustento para él y su familia, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8 Y POR EL JOVEN ADULTO DE REFERENCIA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, ya que al folio 67 de la presente causa riela copia simple del carnet expedido por la empresa Hidrocaribe. Con esta Sustitución lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Acto seguido se le cede nuevamente la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido expone: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISION DICTADA EN ESTE ACTO POR EL TRIBUNAL ENTENDI QUE DEBO MANTENERME TRABAJANDO Y QUE DEBO CONSIGNAR CONSTANCIA DEMOSTRANDO QUE HE TRABAJADO POR TRES MESES A PARTIR DEL DIA DE HOY”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 8 y expone “ Nos damos por notificados de la decisión dictada por este tribunal en este acto”. Es todo. Con la Lectura de la Presente Acta quedan Notificadas las partes. Se ordena oficiar al cuerpo de bomberos de este estado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:32 horas de la mañana queda concluida la audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8


Dra. BESAIDA LUNA



LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Causa N° E-264
CUDG/cristina*