República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 1° de Junio del 2005.
195° y 146°
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal antes de pasar a cesar el mismo observa: PRIMERO Que en fecha 2-6-2004, el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección Adolescente, dicto sentencia contra el hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se le impuso al mencionado adolescente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de Seis (6) meses, consistente en estudiar o trabajar, así como recibir orientación en su conducta por parte del psicólogo adscrito a esta Sección la cual fuera Ejecutada por este Despacho el 13-7-2004, e impuesto el citado adolescente en fecha 28-7-2004 SEGUNDO Vista la consignación de la Boleta de Citación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que riela al folio 260 del presente expediente la cual fuera recibida por la abuela del mencionado joven donde informa que el mismo falleció el 25-12-2004, procediendo este despacho a realizar las diligencias pertinentes a objeto de corroborar la información suministrada TERCERO Se recibió oficio N° 07 de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado anexo al mismo copia certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA, la cual señalada que el mencionado murió el 25 de Diciembre del año 2004, en la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, sector Los Cerritos Municipio Maneiro y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, y que murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA AGUDA.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX , según certificación extendida por el Médico Dra. Fanny Díaz evidenciándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente mencionado identificado en el expediente N° 561. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA. ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) meses , en virtud que la misma se hace de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


CUDG/deyanira
Expediente 561