República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 1° de Junio del 2005.
195° y 146°

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal antes de pasar a cesar el mismo observa: PRIMERO Que en fecha 29-7-2003, el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección Adolescente, dicto sentencia contra el hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual fuera ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 19-8-2003, donde se le impuso al mencionado las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año y Siete (7) meses, consistente en a) Prohibición de consumir Drogas, b) Comparecer ante la Fundación José Félix Ribas . y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses, por ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva esparta. SEGUNDO Al los folios 203, 204, y 206 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Sra Petra Ramona Rodríguez , quien se identifico como la progenitora del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como de la consignación de la Boleta de citación librada a nombre del ya prenombrado, donde le informa a este Despacho Judicial el fallecimiento de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, anexando para su verificación copia fotostática del certificado de Defunción, procediendo este despacho a realizar las diligencias pertinentes a objeto de corroborar la información suministrada TERCERO Es recibido oficio N° 57 de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado anexo al mismo copia certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA la cual señalada que el mencionado murió el 5 de Diciembre del 2003 en el sector Julio Luis Beufot y trasladado hasta el hospital Central Luis Ortega de Porlamar, y que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación extendida por el Médico Dra. Dalila Díaz, evidenciándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente mencionado , identificado en el expediente N° 422 En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la sanción impuestas al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un ( 1) año y Siete (7) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (6) meses , en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


CUDG/deyanira
Causa N° 422