República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA N° OP01-D-2005-000016.
JUEZ: Dra. BRUNA MARTÍNEZ DE SANABRIA.
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: DR. GEORGE HERNANDEZ.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Identidad Omitida).
LA SECRETARIO: ABOG. LIRIDA ROSAS ROSAS.
ABOGADA ACUSADORA: Dra. MIRIAM CHACÓN.
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Junio del 2005, siendo las 11:20 horas y minutos de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. Bruna Martínez de Sanabria, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.367, la secretaria de sala Abog. Lírida Rosa Rosas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.685, el Alguacil de sala ciudadano: Elí Orozco, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra de el adolescente (Identidad Omitida), asistido por el Defensor Privado DR. George Hernández, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-D-2005-000016, por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 11 de Mayo del 2005, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez solicitó verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente caso; dejándose constancia que se encontraban presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público, el Defensor Privado, el adolescente acusado, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua los testigos ofrecidos por el ministerio público y los ofrecidos por la Defensa Privada. Seguidamente la Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Privada de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos en distintas ocasiones durante el año 2.004, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (Identidad Omitida), por cuanto en varias oportunidades durante el año 2.004, el adolescente (Identidad Omitida), llevó al niño (Identidad Omitida) para una casa deshabitada cercana a su residencia en la Urbanización Villa Juana, Municipio García de este Estado, lo amenazaba para que se desvistiera, luego de lo cual le colocaba su pene en el ano del mismo, así como en su boca, masturbándose delante al niño. Expone los fundamentos de su acusación fiscal, así como los elementos para el debate probatorio. Manifestando que por la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando así mismo la sanción prevista en el literal D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso máximo establecido en el artículo 626 ibidem, Es todo”. Terminada la exposición de la Fiscal, la Juez, procedió a cederle la palabra a la Dra. Miriam Chacón, actuando en su carácter de Abogada Acusadora, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Asisto en este acto a la ciudadana Isabel Centeno, en vista de los actos ocurridos en contra del adolescente (Identidad Omitida)quien es su hijo, lo que trae como consecuencia que mi representada iniciara una acusación por ante la Fiscalía del Ministerio Público; ahora bien, lo que se busca con todo es precisamente lo que describe la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es mas que una finalidad educativa. Así mismo describe los elementos para el debate probatorio, señalados en su escrito acusatorio. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Defensor Privado, Dr. Gorge Hernández, quien expuso: “En los hechos que han sido narrados tanto por la representación fiscal como por la abogada acusadora, se niegan los mismos en todas sus partes, ya que el adolescente JHONNY (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) eran amigos y siempre jugaban, las cosas no ocurrieron como las han narrado ya que ellos solo estaban buscando distracción. Así mismo describe los elementos para el debate probatorio, y promueve en este acto para que sean admitidas y anexadas al expediente constancias de estudios y de buena conducta de mi representado. Es todo”. Seguidamente la Juez, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor y la Abogada Acusadora? a lo que respondió afirmativamente, igualmente se les advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, igualmente le fue impuesto el contenido del artículo 583 de nuestra ley especial que establece el procedimiento por admisión de los hechos por tratarse de un procedimiento por flagrancia, así como el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como (Identidad Omitida), quien expuso: “Me declaró no culpable, mi hermano y yo encontramos a (Identidad Omitida) y a (Identidad Omitida) realizando actos sexuales, estábamos buscando varilla para hacer un volador y nos asomamos por la ventana de la casa de (Identidad Omitida) y ellos estaban haciendo eso y después salieron corriendo. Yo practico kempo y (Identidad Omitida) me fastidiaba porque siempre me iba a buscar allá donde yo practicaba, también me iba a buscar mucho al negocio de mi mamá y a la casa. Una vez (Identidad Omitida) me dijo para montarle una trampa a (Identidad Omitida), era para hacer groserías y nos fuimos a una casa que esta sola, pero pasaron unas personas y salimos corriendo. El me seguía buscando, cuando iba a la casa mi mamá le decía que yo no estaba. (Identidad Omitida) tenia a (Identidad Omitida) sometido porque siempre le pedía dinero y el daba que si 10.000 Bs y 5.000 Bs, no se para que, tal vez para comprar figuritas. Nada mas quiero decir que o no abuse de esos niños, porque mis padres me han dado una buena educación y buenos ejemplos, además yo casi no salgo. Es todo”. Culminada la exposición del adolescente la Juez, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no tener ninguna pregunta que formular. Culminada la intervención de la fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la abogado acusadora, quien manifestó no tener ninguna pregunta que formular. Acto seguido la Juez, cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado, quien realizó las siguientes preguntas: “¿En cuantas oportunidades te fue a buscar Rafael? casi siempre me iba a buscar, ¿Recuerda en que fecha jugaste con Rafael? Desde que el llegó allá, ¿Cuándo el juego se finaliza quien de los niños se quedaba en el sitio? No queda nadie”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la representación fiscal solicito la palabra y una vez concedida solicito que en virtud de la incomparecencia de los expertos Omar Santiago Suárez, Magali Bechimol y Joel Guerra, se altere el orden de recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a tomarle declaración en primer lugar a la víctima y al resto de los testigos Seguidamente la ciudadana Juez solicito la opinión del Defensor Privado y la Abogado Acusadora quienes manifestaron no tener inconvenientes, en tal sentido la ciudadana Juez, conforme lo pauta el Título III Del Juicio Oral, Capítulo I Normas Generales, artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente tal como lo ordena le artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 588 “ejusdem”. Acto seguido fue llamado a la sala la víctima el niño (Identidad Omitida), quien manifestó: “Jhonny dijo que (Identidad Omitida) me metía para una casa y hacíamos sexo y eso es mentira porque (Identidad Omitida) es mi mejor amigo. Bueno en cuanto a lo que paso ese día yo salí a jugar el escondite en la vereda por donde yo vivo, porque mi mamá no me deja salir mucho para el estacionamiento, cuando estábamos jugando Jhonny llegó y dijo que el también quería jugar el escondite, cuando nos escondimos el me metió para una casa que esta sola y me bajo los pantalones y yo lo me los volví a subir y le pregunte que porque me bajaba los pantalones, pero lo hizo otra vez y me ponía su pipi en mi trasero y en mi boca y me amasaba porque como el amiguito mió tiene una prima me decía que si yo le daba el trasero se lo iba hacer a ella, luego de eso yo me fui para mi casa y me senté en la puerta y llegó (Identidad Omitida) y pregunto que había pasado que todos salieron pero yo no y me estaban buscando y no me encontraron, le dije que (Identidad Omitida) me había metido para una casa sola y me bajo los pantalones, pero que no le dijera nada a mi mamá. En otra oportunidad el me volvió a meter para una casa sola que tiene unas rejas como rojas que queda antes del negocio de su papá y me bajo los pantalones pero yo no me deje y entonces me pego una cachetada durísimo que me enterró los aparatos que yo tenia en la boca, eso paso el día de Halowenn. También quiero decir que (Identidad Omitida) nunca me ha hecho nada porque nosotros somos amigos, siempre salimos al Sambil y estudiábamos juntos, es mentira también que yo iba a buscar cuando el estaba practicando kempo porque yo solo iba para allá porque unos cubanos me estaban enseñando a jugar ajedrez y mientras llegaban me ponía a ver las practicas de kempo y el me llamaba marisquito y me decía otras groserías mas, también es mentira eso que dijo (Identidad Omitida) de que yo le daba plata todos los días a (Identidad Omitida) de 10.000 Bs y 5000 Bs, porque mi mamá solo me da para ir a la escuela 2.000BS. Es todo”. Culminada la intervención de la víctima se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar a la víctima quien respondió lo siguiente: ¿Quiénes jugaban contigo al escondite? Varios niños, entre ellos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), ¿De todos los niños quien era el más grande? (Identidad Omitida), ¿ (Identidad Omitida) le pegaba a los demás niños? Si, a (Identidad Omitida), ¿Por qué le pegaba a (Identidad Omitida)? Para que no le dijera a mi mamá lo que me hacia a mi y a los demás niños, ¿Jhonny era tu amigo? Si, siempre jugábamos”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien procedió a interrogar a la víctima y quien a preguntas realizadas contestó: “¿En alguna oportunidad en que (Identidad Omitida) te bajaba los pantalones llegaste a sentir dolor? Si, ¿Sentiste que introdujo su pene dentro de tu ano? No lo se, ¿Con quien mas hacia esos actos? Con (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), ¿Tu o los demás niños les contaban a sus padres lo que pasaba? No, ¿Por qué no se lo contaban? Porque teníamos miedo de que nos pegaran o castigaran, ¿ (Identidad Omitida) les ofrecía dinero a ustedes? Si”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Abogado Acusadora se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien procedió a interrogar a la víctima y quien a preguntas realizadas contestó: ¿En que parte del cuerpo te pegaba (Identidad Omitida)? Por los brazos, en los hombros y también me daba cachetadas, ¿Luego que (Identidad Omitida) te diera la cacheta quien te vio? (Identidad Omitida), ¿Por qué tu y los demás niños permitían que el jugara con ustedes? Nosotros le decíamos que no, pero el se metía a jugar. Es todo”. Culminado el interrogatorio del Defensor Privado tomo la palabra la Juez, quien procedió a interrogar a la víctima y quien a preguntas realizadas contestó: ¿Por qué siempre te ibas a esconder a esa casa sola con (Identidad Omitida)? Yo me iba solo, pero el siempre me llegaba allí, se venia detrás de mi, ¿Cuándo el te bajaba los pantalones te causaba dolor en tu ano? Si, ¿Te causaba dolor en tu pene? Si. Es todo”. Culminada el interrogatorio de la víctima fue llamada a la sala la ciudadana ISABEL MARIA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.375.175, madre de la víctima y testigo del hecho, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El día que mi niño me contó lo que estaba pasando, que eso fue el día Miércoles en la noche, me dijo que ellos estaban jugando el día Domingo 31 en el estacionamiento cerca de la vereda donde yo vivo, jugaban el escondite y que cuando se escondieron el joven lo aguanto y le quiso quitar la ropa y como no se dejo le pegó, le dio una cachetada y como el usa un aparato en la boca le rompió la boquita por dentro, también me dijo que su amigo (Identidad Omitida) sabia lo que había pasado e iba a venir a decírmelo, pero (Identidad Omitida) le pego y no permitió que fuera a decírmelo, después que mi hijo me cuenta todo eso yo fui a casa de (Identidad Omitida) a buscarlo para que me contara lo que había pasado, pero el no estaba, después al rato creo que fue su papá que lo trajo, yo le pregunte por lo que había pasado y el me contesto que si lo había hecho, inmediatamente le dije a su papá que me lo quitara del frente, luego me fui ala casa y llame a todos los niños con sus padres y estando en mi casa cada uno de los niños comenzó a contar lo que había pasado y mi niño me dijo que eso había ocurrido en varias oportunidades, que le quitaba la ropa y le ponía su pene en su ano y en su boca y que también se metía el pene de mi niño en su boca. El día siguiente converse con su mamá, después de haber ido al Consejo de Protección y me dijo que su hijo le había dicho que si le había pegado a mi niño y lo tenia sometido pero que no lo había violado. Es todo”. Culminada la exposición de la testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó no tener preguntas que formular. Culminado la intervención de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora quien procedió a interrogar al testigo, de la siguiente manera: ¿Quién más le manifestó lo que había pasado, además de su hijo? (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), ¿Reviso Ud. a su hijo ese día Miércoles? No, lo revise el otro día en la mañana porque eso fue de noche, ¿Anteriormente vio Ud. algo en su hijo que le indicara que estaba pasando algo? Si, manifestó dolor de cabeza y vómitos y no quería bañarse, por eso el esta en un tratamiento para los dolores de cabeza fuertes que le dan. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Abogado Acusadora se le cedió la palabra al Defensor Privado quien procedió a interrogar al testigo, de la siguiente manera: “¿En algún momento observo ud que su hijo regresaba a su casa golpeado? Si, pero siempre me decía que esos golpes se lo había hecho jugando, ¿Los otros niños le contaron que ellos presenciaron los hechos o solo fueron testigos referenciales? Si, (Identidad Omitida) me dijo que el mismo lo había visto cuando le bajaba los pantalones y cuando lo halaba, ¿Salía el niño (Identidad Omitida) mucho con (Identidad Omitida) o con su familia? No. Es todo” Culminada la exposición de la testigo fue llamado a la sala el niño (Identidad Omitida), en su calidad de testigo y procedió a exponer lo siguiente: “Yo iba caminando por mi casa con (Identidad Omitida) y eso llegó (Identidad Omitida) y empezó a perseguirnos y después me agarro e intento quitarme los pantalones pero (Identidad Omitida) empezó a gritar que venia mi mamá y (Identidad Omitida) me soltó”. Es todo. Culminada la intervención del testigo se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al testigo quien respondió lo siguiente: ¿Sabes que problema hubo entre (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida)? No, ¿Con quien jugabas tú? Con (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), ¿ (Identidad Omitida) jugaba con ustedes? A veces, ¿En alguna oportunidad (Identidad Omitida) te contó lo que pasaba entre el y (Identidad Omitida)? No”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien procedió a interrogar al testigo y quien a preguntas realizadas contestó: “¿Tu y los demás niños jugaban de día o de noche? En la tarde, como a las 04:00, ¿Con quien jugabas al escondite? Con (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), ¿Llegaste a ver algo extraño entre (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), cuando jugaban al escondite? No, porque yo me escondía en otro lugar. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Abogado Acusadora se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien manifestó no tener preguntas que formular. Culminado la intervención del Defensor Privado, fue llamado a la sala el niño (Identidad Omitida), en su calidad de testigo y procedió a exponer lo siguiente: “Estábamos una noche jugando el escondite (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y yo, todos corrimos a escondernos, yo estaba con (Identidad Omitida) y vi cuando (Identidad Omitida) se metió a esconderse para una casa que esta sola y detrás iba (Identidad Omitida), luego todos salimos y al rato fue que salieron ellos dos y (Identidad Omitida) salió con el cachete muy rojo y me dijo que (Identidad Omitida) le había pegado porque no le quería dar el trasero, después le dije a (Identidad Omitida) que se lo iba a decir a la Sra. Isabel y me pegó. Otro día yo quería hacer una china y agarre un machete y me fui para el monte a cortar una horqueta y el acusado se me fue atrás y cuando llegamos al sitio me trato de quitar los pantalones, pero yo salí corriendo. En otra oportunidad yo escuche cuando el acusado le dijo a (Identidad Omitida) que le pagaba 1.000 Bs si le daba el trasero. Después de todo eso (Identidad Omitida) le contó a su mamá y ella me mando a llamar a mí y los otros niños con sus padres y nos pregunto por lo que había pasado y le empezamos a contar todo. Culminada la intervención del testigo se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al testigo quien respondió lo siguiente: ¿Qué te dijo (Identidad Omitida) que había pasado cuando lo viste con el cachete rojo? Me dijo que el acusado lo intento violar, ¿En cuantas oportunidades te dijo (Identidad Omitida) que había pasado eso? En varias oportunidades, ¿Qué entendiste tu cuando (Identidad Omitida) te dijo que lo querían violar? Bueno, que le querían quitar la ropa y hacerle el sexo, ¿Por qué ustedes seguían jugando con (Identidad Omitida)? No jugamos con el sino que el llegaba y se metía, pero le teníamos medio y cuando llegaba nosotros nos íbamos. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien procedió a interrogar al testigo y quien a preguntas realizadas contestó: “¿Que pasaba cuando tu y (Identidad Omitida) iban a recibir clases de ajedrez con los entrenadores cubanos? (Identidad Omitida) nos comenzaba a llamar marico y un poco de groserías más, ¿Qué trato de hacerte (Identidad Omitida) cuando fuiste a cortar la china? Me quiso bajar los pantalones, ¿Había alguna persona mayor de edad cerca? No, ¿Cuándo jugaban al escondite viste cuando (Identidad Omitida) se metió por la vereda y (Identidad Omitida) detrás de el? Si. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Abogado Acusadora se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien procedió a interrogar al testigo y quien a preguntas realizadas contestó: ¿Viste tu cuando (Identidad Omitida) le daba dinero a (Identidad Omitida)? Si. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, fue llamado a la sala el niño (Identidad Omitida), en su calidad de testigo y procedió a exponer lo siguiente: “Cuando yo estaba en mi casa (Identidad Omitida) siempre me mandaba cartas con otro niño, que si para irnos para el monte las quemaba en la puerta de su casa. Yo lo único que quiero es que (Identidad Omitida) no me hable ni yo hablarle a él. Es todo”. Culminada la intervención del testigo se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al testigo, quien respondió lo siguiente: ¿Tienes conocimiento de que pasaba entre (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida)? No, solo se que (Identidad Omitida) le daba plata a (Identidad Omitida) y se iban. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien procedió a interrogar al testigo y quien a preguntas realizadas contestó: “¿Tu jugabas con todos los demás niños incluyendo a (Identidad Omitida)? Una sola vez, pero no estaba el, ¿Alguna vez te propuso algo indeseado o te provocaba? Si, en las cartas, ¿Que decían las cartas que te mandaba (Identidad Omitida)? No quiero decirlo, ¿Por qué decían cosas malas? No, no lo se, no quiero decir. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Abogado Acusadora se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien procedió a interrogar al testigo y quien a preguntas realizadas contestó: ¿En alguna oportunidad le comentaste a tu mamá lo que pasaba entre (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida)? No. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, fue llamado a la sala el niño (Identidad Omitida), en su calidad de testigo promovido por la Defensa Privada y procedió a exponer lo siguiente: “Yo vi a (Identidad Omitida) con (Identidad Omitida) estaban singando, en ese momento yo estaba con (Identidad Omitida) buscando varillas para hacer un papagayo y llegamos hasta donde vive (Identidad Omitida), me asome por la ventana del cuarto de (Identidad Omitida) y los vi haciendo eso que ustedes saben. Otro día estábamos jugando pelotica de goma y (Identidad Omitida) llamó a (Identidad Omitida) y yo le dije que si podía ir y me dijeron que no, que solo era (Identidad Omitida) y después la mamá de (Identidad Omitida) empezó a llamarlo y el salió amarrándose los pantalones. Es todo”. Culminada la intervención del testigo se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien procedió a interrogar al testigo quien respondió lo siguiente: ¿Tú sabes si (Identidad Omitida) buscaba mucho a (Identidad Omitida)? Si, lo buscaba siempre, ¿En donde buscaba (Identidad Omitida) a (Identidad Omitida)? En la casa, en el negocio de mi mamá y en el kempo, cuando (Identidad Omitida) estaba en el kempo yo le decía a (Identidad Omitida)que se fuera y el me decía que no que el iba a esperar a (Identidad Omitida) y nos acompañaba hasta el negocio de mi mamá y después se iba para su casa. Es todo”. Culminado el interrogatorio del Defensor Privado se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que formular. Culminado la intervención de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien manifestó no tener preguntas que formular. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala la ciudadana NORELLYS BONILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.378, en su calidad de testigo promovida por la Defensa Privada quien fue juramentada e interrogado de sus datos personales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ese día que sucedieron las cosas yo me encontraba en mi local, en eso llego la Sra. Isabel buscando a mi hijo le pregunte que pasaba y me dijo que mi hijo había violado a su hijo (Identidad Omitida) y que (Identidad Omitida) tenia sometido a (Identidad Omitida) para que le dijera a ella lo que mi hijo había hecho, eso me sorprendió muchísimo y cerré el negocio y mande a buscar a (Identidad Omitida) con su papá al kempo y me fui para la casa de la Sra. Isabel a conversar con ella para que me contara realmente lo que estaba pasando, a mi todo eso me parecio tan raro porque todos esos niños juegan juntos en el estacionamiento donde yo tengo mi negocio y desde allí yo los veo todas las tardes jugar, además (Identidad Omitida) siempre iba a buscar a (Identidad Omitida) a la casa y al kempo. Solo puedo decir que tengo tres hijos y se la clase de hijos que tengo y la calidad de educación que tienen porque siempre me he preocupado porque se formen como unos buenos hombres y mujeres, yo vengo de una familia tal vez pobre pero digna, educada, todos somos estudiamos y por eso se que mi hijo no es capaz de hacer esas cosas, el siempre se acuesta temprano y no es muchacho de andar por allí por la calle, yo siempre los recogía temprano porque vivíamos por una zona peligrosa. Es todo”. Culminada la intervención del testigo se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien procedió a interrogar al testigo y respondió lo siguiente: ¿Cómo es el comportamiento de (Identidad Omitida) normalmente? Es un niño normal, alegre, que estudia, juega, nos ayuda en el negocia a mi y su papá, generalmente se acuesta temprano, ¿Cómo salió (Identidad Omitida) en este año escolar? Excelente, ¿Después de que se enteraron de todo lo que supuestamente había ocurrido, que hicieron usted y su esposo? Nos tuvimos que mudar porque el hermano de (Identidad Omitida) me tiroteo todo el negocio, me lo destrozo por completo, ese día si mi esposo no me tira al piso me pega un tiro a mi, en la caja registradora quedaron los tiros marcados. Es todo”. Culminado el interrogatorio del Defensor Privado se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al testigo y respondió lo siguiente: ¿Después que usted hablo con la Sra. Isabel converso usted con su hijo? Si, ¿Su hijo le confirmo lo que le había dicho la Sra. Isabel? No, nunca, mi hijo solo me juro por Dios que el no había violado a esos niños. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien procedió a interrogar al testigo y respondió lo siguiente: ¿Observo usted alguna conducta en (Identidad Omitida) que le indicara que estaba pasando algo? No, ¿Cómo era el trato de (Identidad Omitida) con los otros niños? Normal, siempre los veía jugando a todos en el estacionamiento, ¿Alguna vez dejó solo a (Identidad Omitida) en su negocio? Nunca, ¿Después de lo sucedido mantuvo conversación con su hijo a cerca de los hechos? Si, me juro que el no había tocado a esos niños. Es todo”. Culminada el interrogatorio de la Abogado Acusadora tomo la palabra la ciudadana Juez y formulo las siguientes preguntas al testigo: ¿Ha notado usted algún cambio en su hijo desde el punto de vista del desarrollo como hombre? Bueno si, tal vez ha empezado atener curiosidades, pero yo converso muchísimo con él y con mis demás hijos para orientarlos y su papá me ayuda también. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala la LIC. GRICELDYS RODRIGUEZ, Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Me corresponde solo evaluar el área familiar, en ese sentido ratifico todo lo concluí en mi informe. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada quien no formulo preguntas. Culminado la intervención del Defensor Privado se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien no formulo preguntas. Culminada la intervención de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogada Acusadora, quien realizó las siguientes preguntas: “¿Donde fue realizado el informe social? Aquí en el Palacio, ¿Realizó el informe con toda la familia? No, solo (Identidad Omitida) y su mamá, ¿Se traslado usted a la habitación del adolescente acusado? No, ¿En que se fundamento su informe? Solo en lo dicho por la madre. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala la LIC. MARIA SUSANA OBEDIENTE, Psicólogo adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Solo puedo decir lo mismo que concluí en mi informe, es un muchacho perfectamente normal y consciente de sus actos”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada quien procedió a interrogar al testigo, y quien a preguntas realizadas contesto: “¿Pregunto usted al adolescente si había tenido relaciones sexuales? Si y me manifestó que no”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Privado se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien no formulo preguntas. Culminada la intervención de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogado Acusadora, quien procedió a interrogar al testigo y quien contesto las siguientes preguntas: ¿Cuál es la técnica utilizada para evaluar al adolescente? Utilizo una técnica que se divide en tres fases, en primer lugar una prueba de inteligencia, en segundo lugar una evaluación para determinar si existen daños orgánicos y por último un test proyectivo de personalidad, ¿Qué tiempo llevó hacer esa evaluación? Una tarde, ¿Entrevista usted al grupo familiar? No, solo al adolescente, ¿Puede ser normal que ha su edad el adolescente no haya tenido relaciones sexuales? Si, porque esta entrando en la edad promedio de iniciación sexual, ¿Que manifestó (Identidad Omitida) a cerca de lo que es el sexo? No recuerdo haber hecho esa pregunta. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, fue llamado a la sala el Dr. ALEJANDRO ORAMAS, Medico Psiquiatra adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ratifico absolutamente lo que dije en mi conclusión. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra al Defensor Privado quien procedió a interrogar al testigo, y quien a preguntas realizadas contesto: “¿Cuándo dice que el adolescente es responsable de sus actos a que se refiere? Me refiero a que el adolescente posee capacidades mentales adecuadas a su edad, ¿Pregunto al adolescente si había tenido relaciones sexuales? Si, pero no recuerdo que contesto”. Es todo. Culminado el interrogatorio del Defensor Privado se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “¿Observo usted alguna situación anormal en el adolescente por la que debía de requerir orientación sexual? La verdad cree que todos deberíamos recibir orientación sexual. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Abogada Acusadora quien no formulo preguntas. Es todo”. Acto se le ceda la palabra a la representación fiscal quien expone que visto que se han recepcionado la totalidad de las pruebas sin que hayan comparecido los expertos del Servicio de Medicatura Forense solicito a este Tribunal se sirva suspender la presente audiencia a los fines de ordenar la comparecencia de los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código del Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicito la opinión de las partes quienes no tuvieron ninguna oposición a la solicitud fiscal. Acto seguido y siendo las 03:30 horas de la tarde se suspende la presente audiencia en la cual la ciudadana Juez a solicitud de las partes y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; procedió a suspender y fijar como nueva oportunidad para la continuación de la audiencia oral y privada el día Viernes Treinta (30) de Junio de 2.005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificada de la presente decisión, se culmina la presente audiencia siendo las 03:30 horas y minutos de la tarde se declara concluida la presente audiencia. Es todo.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
EL ADOLESCENTE
(Identidad Omitida)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
JHONNY GONZALEZ SANCHEZ.
LA DEFENSA PRIVADA
DR. GEORGE HERNANDEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
ABOGADA ACUSADORA,
Dra. MIRIAN CHACON
LA VICTIMA,
RAFAEL ELIAS LOPEZ CENTENO
REPRESENTANTE LEGAL
ISABEL MARIA CENTENO
LA SECRETARIA
Abg. LIRIDAD ROSAS ROSAS
BMDS/lrr
Asunto: OP01-D-2005-000016
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