REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-003498

ASUNTO: OP01-P-2005-003498

JUEZ: Dra. Petra Marcano de Cerrada
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo. Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 09
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. María Leticia Murguey.



En el día de hoy, miércoles Veintinueve (29) de Junio de año 2005, siendo las (12:30) horas del mediodía, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. María Leticia Murguey, el Alguacil Pedro Olivero, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitó se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora al adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N°. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía, en persecución cuando trataba de huir luego de haberle arrebatado a la ciudadana MARLIN COROMOTO APONTE, un bolso tipo morral, contentivo de un monedero con 50.000 bolívares en efectivo y documentos personales, objeto este que logró ser recuperado en el momento de la detención del adolescente quien lo llevaba en su poder, siendo esto corroborado por dos testigos que presenciaron tanto el hecho punible como la detención del Adolescente. Hecho sucedido siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche en la Calle Libertad, cerca del Centro Médico Libertad, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De las actas consignadas en la Unidad de Alguacilazgo y remitidas a este tribunal esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el último aparte del artículo 456 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último ciudadana Juez solicito acuerde las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes imputados de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y la remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expreso que sí, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes estando libres de juramento, de coacción y apremio, expuso: “ Yo voy caminando por la parada del Valle donde agarro el carro de la Isleta II, allí me conseguí con los dos chamos, yo Salí corriendo porque ello me salieron coleando y tropecé sin culpa a la muchacha, luego Salí corriendo para abajo hacía la Igualdad, frente a la panadería La Casona. Allí fue donde vi la Policía y yo mismo le saque la mano, llegaron los dos chamos me dieron un golpe frente a los policías y fue cuando el policía me agarró y me llevaron detenido. Yo no robe a nadie, con la edad que yo tengo nunca he robado ni he caído preso. Tengo un testigo que vio todo y se llama MANUEL, y trabaja en el Sambil, como mesonero. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: “Oída la declaración de mi representado, así como revisadas las actas presentadas y escuchada las solicitudes de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa, considera que aún cuando el Ministerio publico solicita que el presente procedimiento se siga por la vía de la flagrancia por considerar que tiene suficientes elementos para acudir al tribunal de juicio, considero que debe investigar con mayor detenimiento el hecho que hoy nos ocupa, ya que mi representado mantiene su inocencia y ha señalado tener por lo menos un testigo a quien identificó como MANUEL, a quien se le debe tomar declaración, lo cual solicito haga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual solicito que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria a los fines de que se tome las declaraciones pertinentes, no solo a la persona que antes señalé, sino también a la ciudadana identificada como PATRICIA, por parte de uno de los testigos, a fin de que sea desvirtuada la imputación aquí señalada. Así mismo le asiste a mi representado el derecho y garantía de ser tratado como inocente tal como lo establece el artículo 540 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por ser precisamente el delito que se investiga uno de los delitos que no merece privación de libertad como medida cautelar ni como sanción requiero que sea acordado a su favor medida cautelar establecida en el literal c del artículo 582 de la ley especial. Y finalmente si este tribunal considera que este procedimiento se siga por la vía flagrante, solicito le sean acordadas las evaluaciones clínico Sociales, por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con el artículo 622 de la Ley Especial. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y los adolescentes imputados, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes a los fines de la realización de la Audiencia Oral y Privado de Juicio dentro de los diez días siguientes, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, en virtud de que se considera que existen elementos suficientes para decretar el presente procedimiento como flagrante. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el último aparte del artículo 456 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de estos adolescentes y antes identificados. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal así como por la defensa, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. CUARTO: En relación a la solicitud efectuada por la defensa relativa a la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales en la persona de los adolescentes se acuerda CON LUGAR, las mismas serán efectuadas por intermedio de los especialistas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescente debiendo comparecer el adolescente el día lunes 04/06/2005 a las 12:30 horas y minutos de la tarde ante la sede de dichos servicios ubicada en el tercer piso del edificio palacio de justicia. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 1:50 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO


EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09


DRA. PATRICIA RIBERA




LA SECRETARIA


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY



ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-003498
PMDC/ Ana Luz **