Republica Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-P-2005-003360

Se inicia la presente Audiencia el día de hoy Domingo Diecinueve (19) de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo la una y treinta (01:20) horas de la tarde, se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de XXXXXXXXX años de edad, no ha tramitado Cédula de Identidad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el No. OP01-P-2005-003360. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó al Secretario de Guardia, Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Así mismo se encuentra presente la ciudadana Raiza Elena Córdova, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.441.497, quien es la representante legal del adolescente. En este sentido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento ante este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer 18 de Junio del año del año 2005, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, al momento en que se desplazaba por la calle San Nicolás, quien al observar a la comisión policial introdujo una de sus manos dentro del pantalón que vestía y sacó un objeto hacia el interior de una residencia, por lo que los funcionarios policiales ingresaron a la misma con la autorización del propietario de la misma incautando el objeto lanzado, tratándose de un (1) envase plástico transparente contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de material sintético, contentivo de una sustancia que al ser sometida a Experticia Química resultó ser COCAINA con un peso neto de Ochocientos diez miligramos (810 Mgr), asimismo un (1) envoltorio contentivo en su interior de Diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material sintético, de lo que al ser sometido a Experticia Botánica resultó ser Marihuana, Consigno en esta audiencia y constante de ocho (8) folios útiles, Acta Policial de detención del adolescente imputado, Experticias Química, Botánica y Toxicológica practicadas a las sustancias incautadas y al adolescente y Actas de Entrevista de los ciudadanos William Arango y Jackson López, así como experticia de reconocimiento legal, realizada al dinero incautado al adolescente. De igual manera del resultado de la Experticia Toxicológica practicada al adolescente se evidencia que el mismo arrojó resultados negativos en el raspado de dedos para la determinación de manipulación de Marihuana y en la determinación de metabolitos de Cocaína en orina. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en esta audiencia precalifica como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la referida Ley. Asimismo y vistas las circunstancias en las que se produjo la detención del adolescente solicito se decrete el presente PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Finalmente solicito ante este tribunal que acuerde al adolescente imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida ley especial, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo”. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “ Esa droga si la tenia, pero cuando vi a la policía que venia el muchacho que estaba con migo me dijo que la tirara y yo la tire, esa droga era para consumirla la marihuana era para mi y la cocaína era para él. Es todo”. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Dra. BESAIDA LUNA quién expuso: “Visto lo inicialmente solicitado por el Ministerio Publico y aunado a esto lo que ha manifestado de manera espontánea el adolescente en el cual señala su participación en los hechos que le son atribuidos pido sea considerado lo expuesto en el momento que le pudiera ser aplicada una posible sanción, tomándose en consideración que nos encontramos ante uno de los delitos que no son privativos de libertad, por esta razón solicito que sea acordado a favor del adolescente ya que el Ministerio Publico solicita que se siga este procedimiento por la vía flagrante, le sea impuesta cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la ley especial. Invoco a favor de mi representada los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 “ejusdem” relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. De igual manera solicite se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales a mi defendido por ante los servicios auxiliares de esta sección. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la referida Ley, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoger la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la cual se adhirió la defensa, este tribunal, visto que el delito imputado al adolescente no se encuentra dentro de los delitos que podría merecer como sanción la privación de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literales c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal Nro. 08 de la Sección de Adolescentes, consistentes en: a)- La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica de que se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, este Tribunal las acuerda y ordena oficiar a los Servicios Auxiliares, Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Social, a fin de de que se le practiquen al adolescente las referidas evaluaciones, para el día MARTES VEINTIUNO (21) de Junio de Dos Mil cinco (2005) a las 12 pm. ASI SE ACUERDA. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 02:20 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 08


Dra. BESAIDA LUNA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Dra.ZARIBELL CHOLLETT.




EL SECRETARIO DE GUARDIA,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILO


ASUNTO: OP01-P-2005-003360
PMDC/yvv.-