REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA Causa N° 1Co 503
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. El Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal N° 9 de esta sección, DRA. GEISHA CAMACARO, y acompañado de su representante XXXXXXXXXXX, quien es titular de la cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXX, y el alguacil de guardia JORGE MORA, no compareciendo la victima STETEN GEICON MULLER. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “La presente audiencia se realiza a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cumplir en la Audiencia de Conciliación realizada, y efectivamente consta en el expediente Oficio en el que se deja constancia que el adolescente cumplió parcialmente con las obligaciones que le fueran impuestas, en virtud de lo cual, solicito a este Tribunal se sirva ceder el derecho de palabra al adolescente, a los fines de que el mismo haga del conocimiento del Tribunal las razones por las cuales el mismo ha cumplido de la manera parcial con los Servicios Comunitarios que le fueron impuestos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “En mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito de conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se le ceda la palabra a su defendido para que haga su exposición, una vez que sea impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales, y que posteriormente le sea cedida nuevamente la palabra, así a los fines de ser oído por el tribunal. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo si he ido a Defensa Civil como desde Febrero, fui como doce veces. Yo fui a hablar con el Señor Domingo y el señor Salas fue el que me dijo que yo si había ido, y me dijo que con la mudanza mis papeles se habían perdido. Yo quiero seguir cumpliendo el tiempo que el Tribunal lo disponga, es decir, de cinco (05) meses y medio que me corresponden cumplir para terminar el Servicio Comunitario. Es Todo”. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Visto lo manifestado por el adolescente solicito al tribunal que a todo evento requiera a los funcionarios de Defensa civil que informen mensualmente sobre el cumplimiento o no que realice el adolescente de los Servicios Comunitarios que le han sido impuestos. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Efectivamente constata esta defensa, que en febrero de este año se le impuso al adolescente Jean Carlos Mata la obligación de cumplir con servicios comunitarios en la sede de Defensa Civil, y visto que la madre del adolescente ha manifestado que su representado si ha cumplido, es por lo que solicitó esta Defensa al Tribunal se constatara con Defensa Civil, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta, respondiendo los mismos que no había cumplido el adolescente, razón por la cual se notificó al mismo, manifestando éste que se comprometía a cumplir con los Servicios Comunitarios impuestos a partir del días 22/02/05, no habiendo concluido el plazo de seis (06) meses por el cual se acordó dicha medida, sino en fecha 22/08/05. También se señaló que el adolescente no había cumplido con el Servicio Comunitario en Defensa Civil, y habiendo manifestado el adolescente que si cumplió, y no como dicen los oficios de Defensa Civil donde manifiestan que no había cumplido, razón por la cual se difirió la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento o no, y habiendo sido recibido en este Tribunal Oficio de Defensa Civil, en el que manifiesta que mi defendido si ha cumplido en varias oportunidades con los servicios comunitarios impuestos, es por lo que solicito no sea admitida la acusación presentada eventualmente en su debida oportunidad por el adolescente, ya que no ha vencido el plazo para el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta, y se permita que sea vencido el plazo que se le dio al mismo para de este modo cumplir con la conciliación a la cual se comprometió. Es Todo”. Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Conforme a la solicitud de las partes, este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continué prestando el Servicio Comunitario por ante en Instituto Autónomo de Protección civil a los fines de que el adolescente continúe cumpliendo con los servicios impuestos en fecha 30/06/04, en donde se comprometió a cumplir con los mismos , para así lograr su adecuada convivencia con su familia y la sociedad, se ratifica en este acto la obligación de comparecer ante Defensa Civil por dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, y verificando por el Tribunal que en el asunto existe oficio emanado de Defensa Civil, de fecha 27-06-2005 signado con el numero D-102-06-2005 en el que se deja constancia que el mismo ha cumplido solo los días 10 de Marzo y 05 de Abril del año en curso, es por lo que considera el Tribunal que faltan por cumplir el lapso de cinco (05) meses y medio, cumpliéndose la totalidad de los servicios comunitarios el día 13/12/05. SEGUNDO: Igualmente se le prohíbe acercarse a la victima y a su domicilio tal como se estableció en la Audiencia de conciliación .Asimismo la prohibición de salida de la jurisdicción del estado sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio público se ordena oficiar a la Dirección Estatal de Protección Civil, a los fines de que mensualmente informen a este Tribunal el cumplimiento del servicio Comunitario impuesto al adolescente. CUARTO: Remítase los correspondientes Oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 11:55 horas y minutos de la mañana del día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 14
DRA. GEISHA CAMACARO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LETICIA MURGUEY
CAUSA N° 1Co 503
PMDC/mlml