REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 17 de Junio de 2.005.
194º y 145º

Revisadas las anteriores actuaciones y recibida como ha sido ante este Despacho causa principal procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Vista solicitud contenida en el escrito presentado por la Defensora Pública N° 09 Dra. Patricia Ribera, en representación del adolescente DARWING JOSE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, quien se le sigue asunto N° OP01-P-2005-002852, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, argumentando que por cuanto su representado habita con su grupo familiar en la población de La Vecindad, Municipio Gómez de este Estado y son personas de escasos recursos económicos y se le dificulta conseguir el dinero para pagar el pasaje de autobús, a fin de cumplir con sus presentaciones cada ocho (08) días, solicita le sean extendidas las presentaciones de manera que la cumplas una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Este Tribunal para observa: Consta en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de la causa oficio Nro. 2139, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en donde se evidencia el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal al adolescente de marras. Ahora bien, en virtud de la finalidad que persigue el legislador en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que consagra la presunción de inocencia: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la inexistencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”, así mismo lo estatuido en el articulo26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte, “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por la motivación procede este Tribunal de Control N° 0 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ACUERDA: PRIMERO: Mantener al adolescente imputado, bajo la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuestas, en ocasión de la audiencia de presentación, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La extensión del tiempo en el cumplimiento de la presentación, de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, de la siguiente manera: Se ordena la presentación del adolescente cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. TERCERO: En cuanto a la Prohibición de salida del Estado y del País se ratifica la misma, y se mantiene con toda fuerza vigor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d, 537 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01



Dra. Petra Marcano de Cerrada.

LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva


Aunto N° OP01-P-2005-002852
PMDC/lrr.-