REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 16 de Junio del 2005.
194º y 145º.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.005, por la Dra. Zaribell Chollett, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de XXXXXXXXX años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCUÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBEL CHOLLETT y el Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, en su carácter de Defensor Privado y oído al adolescente. Este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCUÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a”, de la ley especial citada, asimismo admite los elementos probatorios que serán ofrecidos en el debate oral y privado siguientes: 1.- Declaración de los funcionarios expertos JOSE MARCANO y MIRIAM MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación del Estado Nueva Esparta, quienes suscribieron las experticia Nros. 9700-073-093 y 9700-073-063, 2.- Declaración de los funcionarios ALBERT ROJAS y OSWALDO LOPEZ, adscrito a la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes suscribieron la experticia s/n, 3.- Declaración d los funcionarios policiales GLENDA CHACÍN, RICHARD LINARES, ALBERT ANTONIO ROJAS, OSWALDO LOPEZ y MAIKER PEÑA, todos adscrito a la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la visita domiciliaria y la detención del adolescente imputado, 4.- Declaración de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VALENTINUZZI MONASTERIO y ELOY GONZALEZ CONTRERAS, quienes son testigos presenciales del procedimiento policial y 5.- Declaración de los ciudadanos ALBERT ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, ROMMEL JOSE RAMOS HERNADEZ y RICHARD NOEL, quienes fueron detenidos en la residencia allanada y se encuentran a la orden del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; por considerarlos ajustados a derecho. Asi mismo es acogida por el tribunal la calificación del delito de DISTRIBUCUÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscal del Ministerio Publico y a la cual se adhirió la defensa, el tribunal a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, en atención al principio de Inocencia previsto en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 540 y 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sustituyo la medida cautelar de detención para asegurar su comparecencia a las Audiencia preliminar y en consecuencia se le impuso de medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentación Cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del estado y del País, sin la debida autorización del Tribunal, en consecuencia se acordó su libertad. Ordenándose en esta misma audiencia dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intimo a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01



Dra. Petra Maria Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


ASUNTO OP01-P-2005-002729
PMDC/lrr.-