REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Junio de 2005


Revisadas como han sido las actas que integran la causa 2921/04, seguida al penado ciudadano WILFRED JOSE ROJAS AVILA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, nacido en fecha 08/10/79, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.685, residenciado en la en la Avenida 4 de Mayo, Qta. Enmamel, S/N, detrás del antiguo Banco Latino, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:

Cursa en autos informes suscritos por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano WILFRED JOSE ROJAS AVILA, antes identificado, quien actualmente se encuentra bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, concluyen dichos informes emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, en virtud que dicho ciudadano, se adaptó con buena disposición a las normas y se le puede considerar como FAVORABLE en la concesión de otro beneficio.

El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano WILFRED JOSE ROJAS AVILA, a cabalidad, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, al folio 80 de la causa, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta para concederle el beneficio solicitado.

En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano WILFRED JOSE ROJAS AVILA, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano WILFRED JOSE ROJAS AVILA identificado al inicio del presente auto , quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado

Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, para ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC)y al Internado Judicial “Región Insular”, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA

Abg. MONSTSERRAT PALLARES




Con esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria


Abg. MONSTSERRAT PALLARES





Causa N° 2921/04
AAR/mp