REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Junio de 2005

Vista la solicitud suscrita por la Dra. MARIA MARLENE MORALES DE CALDERA, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, con el carácter de defensora del ciudadano MARIO JOSE BRITO MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-20,113.559, penado en la Causa N° 2254/02 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa al Traslado del prenombrado penado, quien fue Confinado por instrucciones emanadas de este Tribunal a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en Avenida Perimetral, al lado del Centro Comercial CADA, dado que a la fecha no existen condiciones favorables para su permanencia en la dirección dada; al efecto, y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 479 numeral 1° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO DEL CIUDADANO PENADO MARIO JOSE BRITO MILLAN a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL BICHAR, AL FRENTE DEL LABORATORIO DE LA CAMARONERA, CASA S/N, ISLA DE COCHE, ESTADO NUEVA ESPARTA, para el cumplimiento del CONFINAMIENTO acordado por este Juzgado en fecha 11/03/2005. ASI SE DECIDE.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-




LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES



Causa N° 2254/02