REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Junio de 2005


Revisada como ha sido la foliatura que integra la presente causa N° 2701/03, seguida en contra del penado ciudadano ARANZAZU PEREZ IGOR, venezolano, natural de Caracas, Región Capital, nacido en fecha 02/10/1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.664.411, residenciado en La Calle El Desvío, Casa N° 51-1, Final Av. Nueva Granada, Urbanización Los Rosales, Caracas, Región Capital, este Tribunal observa que dicho penado se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de decidir se establece:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Julio del 2003 emanó Sentencia Condenatoria del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en contra del ciudadano acusado IGOR ARANZAZU PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11-664.411, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INTERRUPCION PARCIAL DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICACION, previsto y sancionado en el artículo 188 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ordenando asimismo mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a dicho ciudadano, hasta que este Tribunal de Ejecución decida sobre la forma y lugar de cumplimiento de dicha pena.
SEGUNDO: Que en fecha 22 de octubre de 2003 emano Sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los representantes de la Defensa Privada del acusado y CONFIRMA DECISIÓN JUDICIAL ( Sentencia) dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia condenatoria en mención.
TERCERO: Que en fecha 18 de Mayo de 2004, una vez firme la Sentencia definitiva emanada del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/07/03, este Tribunal de Ejecución pasó a practicar el computo de la pena correspondiente, de conformidad con el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que al penado ARANZAZU PEREZ IGOR, le restaba por cumplir la pena de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, pudiendo optar dicho ciudadano al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez cumplidos los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por otra parte, visto que el penado de auto, se encontraba en libertad de conformidad con Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/02/2003 y llenos los extremos del artículo 494 de la norma adjetiva penal, para el pronunciamiento de este Tribunal en relación al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta el referido penado, en fecha 08/03/2005, mediante auto dictado por este Juzgado se ordeno oficiar a la Unidad Especial de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informase sobre el Control y Cumplimiento de las Presentaciones de dicho penado. Al efecto en fecha 09/03/2005, se recibió Oficio N° 422/05, emanado de la mencionada Unidad de Alguaciles, del cual se desprende que el ciudadano IGOR ARANZAZU PEREZ, registra ficha de presentación por ante esa oficina, cada 15 días, desde el 21/02/03 hasta la última de la presentaciones efectuada en fecha 18/02/2005.

En consecuencia y dado que el penado de autos, hasta la fecha actual ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional competente, con motivo y en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, siendo incluso el lapso de cumplimiento de tales condiciones, superior al de la pena impuesta; y, por cuanto del encabezamiento del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que: “En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”, siendo ello, en el caso que nos ocupa, contrario al Principio de Legalidad Constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 6° y al Principio In dubio pro reo, contenido en la parte infine del artículo 24, ambos de nuestra Carta Magna, se hace de imperiosa aplicación el Control Difuso Constitucionalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda la homologación del tiempo cumplido y condiciones impuestas de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con el del plazo a cumplir del régimen de prueba inherente al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el cual dicho penado se encuentra apto, concluyéndose que lo procedente y ajustado a derecho es el decretar la extinción de la pena, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fundamento a lo previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA impuesta en la presente causa a favor del ciudadano ARANZAZU PEREZ IGOR, identificado al inicio de la presente decisión; y, consecuentemente la extinción de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose en definitiva la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese al penado, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para sustraer de su Sistema de Informática al penado de autos, publíquese, cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-




LA SECRETARIA



Abg. MONTSERRAT PALLARES


CAUSA N° 2721-03