REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de Junio de 2005


Vista la solicitud suscrita por Dra. MARIA MARLENY MORALES DE CALDERA, Defensora Pública Primera del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensor del ciudadano JOHAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.005.927, penad en la Causa N° 597/1752 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa a concederle MEDIDA HUMANITARIA, en virtud de que el mismo fue intervenido quirúrgicamente de HERNIA INGUINAL DERECHA, requiriendo en consecuencia reposo domiciliario y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de Junio del año 2005, ingreso al Hospital “Luis Ortega”, Porlamar, Estado Nueva Esparta, el paciente ciudadano JOHAN JOSE SALAZAR, con diagnostico de HERNIA INGUINAL DERECHA, siendo el mismo intervenido quirúrgicamente. SEGUNDO: Que en fecha 17 de Junio de 2005, se recibió por ante este Juzgado, escrito suscrito por la defensa, anexándole Informe emanado del servicio de Cirugía General del Hospital “Luis Ortega”, Porlamar, Estado Nueva esparta, suscrito por la Médico Cirujano Dra. ZULYB NESSI, adscrito al mencionado Centro Hospitalario y de cuyo resultado se desprende, que el penado ciudadano JOHAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.005.927, “Bajo anestesia general, se le practico HERMOPLASTIA INGUINAL, requiriendo cuidados de sus familiares, con reposo domiciliario por aproximadamente veintiún (21) días .
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , ACUERDA OTORGAR LOCAL AD-HOC COMO MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO JOHAN JOSE SALAZAR , a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de dicho interno, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha hasta el día 20 de Julio de 2005, cuando deberá ser reingresado al Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde quedará recluido para la continuación del cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad legal. El local ad-hoc otorgado lo deberá cumplir, el prenombrado penado, en su domicilio y bajo el cuidado de sus familiares, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR SANTA ANA, CALLE 6, ENTRADA DE LA FIRESTONE FAMILIA MARLENY SALAZAR, TELÉFONOS 0414-796-82-88 y 0295-274-18-27, con apostamiento policial permanente durante el lapso de treinta (30) días a cargo de la Base Policial N° 5, Juan griego, de la Policía del Estado (INEPOL).
Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese y Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







CAUSA N° 597/1752