REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 17 de Junio de 2005

Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 738 de la nomenclatura de este Tribunal, seguida al penado CARDOZO JOSE ANASTACIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.902, y residenciado en la Calle Margarita Cedeño, N° 4, Las Marites, Sector Valle Verde, Municipio García, Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Libertad Condicional: y, quien goza actualmente del beneficio de Régimen Abierto. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado CARDOZO JOSE ANASTACIO, quien fuere condenado, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 13 del Código Penal

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado CARDOZO JOSE ANASTACIO; y, constancia de Buena Conducta y Trabajo, emanada del Centro Tratamiento Comunitario (CTC) “Dr. Antonio González Avila”, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y suscrita por el Delegado de Prueba del mencionado penado.

TERCERO: Que en fecha 31 de Agosto de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que la referido penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2010.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano penado CARDOZO JOSE ANASTACIO de autos.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al penado ciudadano CARDOZO JOSE ANASTACIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.902, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el treinta y uno (31) de Octubre del año 2010 , fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas
5.- Mantenerse desempeñando un Trabajo estable que le permita suplir sus necesidades y las de sus familiares.

Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano CARDOZO JOSE ANASTACIO, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese al penado de autos e indíquesele que deberá comparecer ante la sede de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de dicha notificación, a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal; Ofíciese al Centro Tratamiento Comunitario (CTC) “Dr. Antonio González Avila”, Porlamar, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES

Con esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES




Causa N°: 738
AAR/mp