REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Junio de 2005


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano SALAZAR GONZALEZ BENUEL ANTONIO, penado en la Causa N° 2605/02, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.221.559, y residenciado en la Calle Principal Los Gómez, 2 batea, Casa No 62, Portón de Color Blanco, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa:

Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano SALAZAR GONZALEZ BENUEL ANTONIO, antes identificado, quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, concluye dicho informe emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, en virtud que dicho ciudadano presenta rasgos de personalidad y aspectos sociales que se encuentran dentro de los parámetros normales y le permiten adaptarse a la Medida o Beneficio de Establecimiento Abierto.

El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano SALAZAR GONZALEZ BENUEL ANTONIO, en virtud que el mismo ha estado detenido por un lapso de tres (3) años, cinco (5) meses y nueve (09) días, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta, consistente en Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; y, a la fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena superior al requerido por el artículo 501, primer aparte del Código Adjetivo Penal, para conceder el beneficio solicitado.

En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano SALAZAR GONZALEZ BENUEL ANTONIO, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila “, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano SALAZAR GONZALEZ BENUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.221.559, quien deberá presentarse al C.T.C. “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.

Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, para ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese al C.T.C. “Dr. Antonio José González Ávila”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial “Región Insular”, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES






Causa Nº 2605/03
AAR/mp.