REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Junio de 2005


Visto el Oficio N° UTNE-05533-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fechado 25/05/2005 a través del cual informan que la ciudadana YERIKA DUBRASKA JUAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 13.943.345, y penado en la causa N° 2703/03 de la nomenclatura de este Juzgado, nunca se presentó ante dicha Institución para cumplir el Régimen de Prueba en virtud de que este Tribunal le otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 22/12/2004, encontrándose la misma en libertad; y, al efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 22 de Diciembre del año 2004 este mismo Juzgado concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada ciudadana YERIKA DUBRASKA JUAN PEREZ , comprometiéndose la misma a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicha penada que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través del cual informa que la penada de autos, nunca se presentó ante dicha Institución para cumplir el Régimen de Prueba, desconociéndose hasta la fecha el motivo de tal incumplimiento.

En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte de la penada ciudadana YERIKA DUBRASKA JUAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 13.943.345: y, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, considera procedente el REVOCAR DE OFICIO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LA PENADA previamente identificada, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas participándole la captura de la penada YERIKA DUBRASKA JUAN PEREZ , natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13/12/78, soltera, de profesión u oficio Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.345 y cuya dirección de habitación es CALLE CAMPOS, CASA N° 02, AL LADO DE LA LAVANDERIA PREMIUM, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y la participación correspondiente a este Tribunal de Ejecución. Ofíciese a la Directora del Internado Penitenciario de la “Región Insular” y a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese lo conducente, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES


En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES


Causa N°2703-03