REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Junio de 2005
Vista la solicitud suscrita por la Dra. ESTELIA COROMOTO RIVAS, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.941, con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano ALBERTO JOSE MADRIZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.104, penado en la Causa N° 2868 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa al Traslado del prenombrado penado, quien fue Confinado por instrucciones emanadas de este Tribunal a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el Barrio Las Charas, Calle BellaVista , Casa N° 13, dado que actualmente carece de un lugar para vivir en la dirección dada , al efecto y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 479 numeral 1° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO DEL CIUDADANO PENADO ALBERTO JOSE MADRIZ MARIN a la sede de la Asociación Cristiano-Benéfica de Rehabilitación y Reinserción de Marginados (REMAR VENEZUELA) , ubicada en La Pastora, Caracas, Región Capital, para el cumplimiento del CONFINAMIENTO acordado por este Juzgado en fecha 02/02/2005. ASI SE DECIDE.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa N° 2868