REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

LA ASUNCIÓN
La Asunción, 21 de junio de 2005.

En fecha 9 de junio de 2005, el DR. CARLOS LUIS MOYA, actuando como defensor público del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MONTOYA, mediante escrito solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, situación en la que se encuentran sus defendidos bajo presentación cada 8 días, y en su lugar se sustituya por una medida menos gravosa, orientada a evitar la reiterada comparecencia de sus defendidos ante la sede judicial correspondiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver el alegato de la defensa, este Tribunal observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

El defensor expone: “… Por cuanto mi defendido se encuentra presentando cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo… y al mismo se le hace imposible presentarse, por cuanto mi representado se encuentra trabajando en la Compañía Rena Ware Distribuidora C.A., anexando constancia de trabajo emanada de dicha compañía, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva prorrogar el lapso de presentación cada Treinta (30) días por ante esa oficina…”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal mediante solicitud de la defensa de revisión de medida, la sustituyó por una medida cautelar menos gravosa de presentación cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo.

Así las cosas, la revisión de medida conlleva necesariamente el examen de la decisión que la origina, sin embargo el alegato del defensor está circunscrito a la presentación periódica de los acusados por un tiempo de 8 días hábiles, vigente desde el 27 de septiembre de 2004.

En tal sentido, se observa que el acusado ha permanecido sometido a la persecución penal en forma pacífica, mostrando su voluntad de enfrentar el proceso, reforzando de esta forma la finalidad de las medidas alternativas o sustitutivas, que no es más, que su presencia en los actos sucesivos hasta la conclusión del mismo, por otra parte, una de las funciones de las medidas de coerción personal distintas a la privación judicial, se traduce en evitar causar el menor daño posible al justiciable, y a su vez, en que pueda tener la mayor capacidad de libertad para el desenvolvimiento de su personalidad en respeto de la dignidad humana, por lo cual este Tribunal, MODIFICA el régimen de presentaciones cada DOS (2) MESES ante la Oficina del Alguacilazgo, se declara con lugar la solicitud de revisión de medida. Así se decide.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA a favor del acusado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MONTOY, el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (8) días a CADA DOS (2) MESES, ante la Oficina del Alguacilazgo dependencia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: A quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Tentativa, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
Abg. LORENA KARINA LISTA.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA.
Causa: N 3M222.