REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción, 21 de junio de 2005.

El profesional del derecho JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, en su condición de defensa Privada, asintiendo al (os) ciudadano (s) HARRY SYDNEY LYNN, en atención a los artículos 83 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se le otorgue a su defendido medida cautelar menos gravosa, debido a que la situación de salud de su defendido ha empeorado, por las condiciones de reclusión en que se encuentra, aduce que el mismo duerme en el piso, y presenta severos dolores discales a nivel de la cintura.

Y, en tal sentido, observa:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal en fecha 10 de junio de 2005, acordó LOCAL AD-HOC al referido ciudadano, por un lapso de siete días, previa la verificación de informe médico legal, suscrito por el Médico Forense, OMAR SANTIAGO SUAREZ, donde diagnostica Escoliasis, profusión discal L5, hernia discal L-5S1, por lo que, el imputado presenta dos hernias discal, y que amerita intervención quirúrgica de emergencia.

Ahora bien, aparte de esta situación observa el Tribunal, que en fecha 4 de mayo de 2005, el Tribunal Primero de Control decretó medida de privación judicial Preventiva de Libertad, y el Tribunal de Juicio N° 1, acordó prórroga por un lapso de 10 días, los cuales vencieron el 13 de junio de 2005, dentro de este vencimiento el local ad-hoc en su residencia venció el 17 de junio de 2005, con la obligación para el acusado y su defensor de consignar ante este Tribunal, el día, hora, médico y sitio en el cual, se llevaría a cabo la operación médica al imputado, sin que hasta la presente fecha se verifique este cumplimiento por parte de la defensa.

La defensa, no ha solicitado con el fundamento legal oportuno, vale decir, la revisión de la medida por vencimiento del lapso de los 30 días y luego el de los 10 días de la prórroga, sin embargo, este Tribunal en atención a la obligatoriedad de administrar justicia apegado a la Constitución y mantener la vigencia y el respeto de los derechos humanos y en este caso, no solo la libertad sino la salud del imputado, y verificado como ha sido la no presentación del acto conclusivo, por parte del Fiscal, al vencimiento de los 30 días y al vencimiento de la prórroga, debe este Tribunal pronunciarse al respecto, tal como lo dispone el artículo 44 y 49 de la Constitución en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal razón, al vencerse el lapso para la presentación del acto conclusivo, y también los 10 días de la prórroga y estando detenido HARRIS SYDNEY LYNN, desde el 04 de mayo de 2005, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado quedará obligado a presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Y LA PROHICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar las correspondiente boleta de libertad.

DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del ciudadano (s) HARRIS SYDNEY LYNN, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha vencido el lapso legal para presentar la acusación, y también el acordado para la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse CADA OCHO (8) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 256 ordinales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena librar la boleta de libertad.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
Abg. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-002125