REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción, 10 de junio de 2005.

El Dr. JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, en su condición de defensa Privada, del ciudadano imputado HARRY SYDNEY LYNN, mediante escrito recibido ante este Tribunal el 07 de junio de 2005, solicita la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendido, sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Y, en tal sentido, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

La defensa privada representada por el identificado profesional del derecho, puntualizan su pretensión en los siguientes argumentos:

“… ante la urgencia de los preparativos pre operatorios del imputado y su delicado estado de salud, el cual se agrava cada día más invoco el contenido del artículo 83 de la Constitución.. y por ende solicito…al tribunal que verificado como sea el informe FORENSE que certifica fehacientemente la gravedad de dicho imputado, otorgue a la mayor brevedad posible de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, una medida menos gravosa, dada las circunstancias de su delicado estado de salud…”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha, 4 de mayo de 2005, tuvo lugar el acto de la audiencia oral de presentación del imputado donde el Fiscal Cuarto del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la misma audiencia y a solicitud del Fiscal, el Tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al considerar probada presunción razonable de peligro de fuga sobre la base de la magnitud de la pena a imponer.

En fecha 01 de junio de 2005 se realizó audiencia de prórroga a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en la cual, se acordó dicha prórroga por un lapso de 10 días continuos.
En fecha 10 de junio de 2005, el Tribunal ordena el traslado del acusado a los fines de tener visión del estado de salud del acusado, la cual constató personalmente que el acusado para sentarse hace esfuerzos físicos debido al dolor que presenta en la espalda o en la columna.

Aunado a ello consta informe médico forense suscrito por el Dr. Omar Santiago Suárez, en el cual concluye: “ ..Presenta lumbalgia severa por lo que estuvo hospitalizado en el Centro Clínico Margarita el 25-05-05, practicándose TAC LUMBAR, que reportó Escoliosis, profusión Discal L$-L5, Hernia Dical L-5S1, que amerita Urgentemente Intervención Quirúrgica…”

Dadas las condiciones físicas del imputado, el Tribunal ACUERDA OTORGAR, LOCAL AD-HOC, por un lapso de siete (7) días, en su residencia, a fin de que se practique los exámenes necesarios para la operación quirúrgica que haya lugar, durante los cuales, la defensa se obliga a presentar ante este Tribunal el día, lugar y médico que efectuará la intervención quirúrgica pasado el tiempo acordado sin que se presente la fecha de la operación, se ordena de nuevo su reclusión.

DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LOCAL AD HOC, a favor del ciudadano HARRY SYDNEY LYNN, por el delicado estado de salud, según informe médico forense, quien presenta dos hernias en la columna y amerita intervención quirúrgica de urgencia, dicho local ad hoc se acuerda por el lapso de siete (7) días, durante los cuales, la defensa se obliga a presentar ante este Tribunal, el día, hora y sitio de asistencia médica donde será intervenido, se ordena oficiar a la base Operacional N° 2 a los fines de que vigile dicho local ad- hoc, en la residencia del acusado y salvo que no se opere se ordena su reclusión nuevamente a su sitio de origen
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
Abg. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-002125