REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 09 de junio del 2005.
194º y 145º

Siendo la oportunidad fijada por este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de juicio, para la celebración de la audiencia en la cual se verificaría el cumplimiento del acuerdo reparatorio en el proceso seguido contra el acusado Henry Ramírez Carrión, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13 de marzo de 1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.856.924, residenciado en la calle principal del Tirano, casa S/N, frisada sin pintar, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, este Tribunal para decidir, lo hace con base en los siguientes fundamentos:
I
En fecha 06 de septiembre del 2003, el acusado Henry Ramírez Carrión, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional nro. 07, en las instalaciones del Supermercado El Campo, ubicado en la Avenida 31 de Julio, por cuanto se apoderó de varias cajas de cigarrillos las cuales retenía en su oficina para la cual prestaba sus servicios. Estos hechos fueron subsumidos por la representación del Ministerio Público en la comisión del delito de hurto calificado.
II
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el acuerdo reparatorio como forma de indemnizar a las víctimas de los hechos punibles sobre los que recae bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que en el presente caso, recae sobre varias cajas contentivas a su vez de cigarrillos.
Este juzgador con el objeto de verificar que quienes concurrieron a la audiencia expresaran su consentimiento libremente y con pleno conocimiento de sus derechos, otorgó la palabra a la defensa, Dra. Malvys Hernández, quien en nombre de su representado manifestó al tribunal que su representado admite su responsabilidad en los hechos que se le imputan y mostró ad efectum videndi, factura cancelada por la cantidad de bolívares cuatrocientos mil (Bs. 400.000,oo) a la víctima, ciudadano Avelino Andrade, verificando el tribunal en la oportunidad de cederle la palabra, su consentimiento con la indemnización ofrecida. Por su parte la representación fiscal, como titular de la acción penal, no objetó la celebración del presente acuerdo reparatorio.
Como quiera que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del citado Código Adjetivo Penal, en su segundo aparte, el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, y siendo que de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del mismo Código, el cumplimiento de los acuerdos reparatorios extinguen la acción penal, este Juzgador, en consecuencia, sobresee la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
En fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el sobreseimiento de la presente causa, en favor del ciudadano Henry Ramírez Carrión, ya identificado, en los términos expuestos. Ofíciese al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participándole la cesación de las presentaciones de Henry Ramírez Carrión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole deberá eliminarse el registro que por este hecho aparezca contra el ciudadano Henry Ramírez Carrión. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 09 días del mes de junio del 2005.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria.
Abg. Merling Marcano Rísquez.
Asunto: OP01-P-2004-000097.