REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 21 de junio del 2005.
194º y 145º
Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Nancy Arismendi.
Acusado: Angel Brito Patiño, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 15 de abril de 1975, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 12.222.062, de profesión chofer, residenciado en la calle Charaima, casa s/n, de color azul, al lado de la Urbanización Los Corales, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Querellante: Abg. Cruz Velásquez.
Defensor: Ab. José Agustín Lárez.
Delito: Homicidio intencional simple y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, la fiscal cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. Nancy Arismendi y el querellante, abg. Cruz Velásquez, presentaron acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 407 y 472, primer aparte, ambos del Código Penal. El acusado una vez impuesto de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libre de apremio, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
El acusado al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Angel Brito Patiño, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control de este estado, por ser señalado como autor de la comisión de los mencionados delitos cometidos en perjuicio de un menor de edad. La fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Wilmores Martínez, Jesús Blondell, Willians Gill y Frank Rondón, quienes realizan y suscriben la orden de allanamiento en la cual revisan y practican la aprehensión del acusado, declaración del funcionario Manuel López, quien realiza la inspección ocular del cuerpo de la víctima, declaración de los funcionarios Carlos Ríos y Manuel López, practicantes de la inspección ocular en el sitio del suceso, declaración de los ciudadanos Rommel Escorcia, Roni Escorcia, Jendi Ávila, Luís Angarita y Ludy Márquez, testigos presenciales del hecho, declaración de los funcionarios Omar Valerio y Pedro Quijada, quienes suscriben la inspección ocular del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, declaración de los ciudadanos Gregory Ortega, Ricardo Indriago, Rafael Rangel, Wilfred Martínez, Líz Rodríguez y Brenlys Torres, testigos presenciales del hecho, declaración de los funcionarios José Salazar, Luís Ávila, practicantes del protocolo de autopsia del cadáver, declaración de los ciudadanos José Carrera, Maryulis Magallanes y Andrés Suárez, testigos colaboradores de los funcionarios policiales practicantes del allanamiento en la residencia del acusado y finalmente declaración de la experto Yadira de Tortolero, quien suscribe el reconocimiento legal sobre un arma de fuego.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público y del querellante, demuestran que el mismo es responsable en la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 407 y 472, ambos del Código Penal.
El delito de homicidio intencional, prevé pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de quince (15) años de presidio.
La pena para el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, resultando el término medio en un (01) año y tres (03) meses de prisión.
Por tratarse de una concurrencia real de delitos, habrá de aplicarse la regla prevista en el artículo 87 del Código Penal, así, la conversión que resulta de un día de presidio por dos de prisión para el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es de siete (07) meses y quince (15) días, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de esta conversión a la pena por el delito de homicidio intencional simple. De esta manera, las dos terceras partes de la señalada conversión son cinco (05) meses, lo que sumado a la pena por el delito de homicidio intencional, resulta en quince (15) años y cinco (05) meses de presidio. No se acuerda aplicar la rebaja señalada en el artículo 74, ordinal cuarto, solicitada por la defensa, toda vez que se ha comprobado que el acusado fue sentenciado por ante este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio a cumplir la pena de tres años, seis meses, veinte días de presido por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración.
Finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, al haber empleado el acusado violencia en la ejecución del hecho, se le rebaja la pena en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente la pena en diez (10) años, tres (03) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Angel Brito Patiño, suficientemente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años, tres (03) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional simple y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 407 y 472, ambos del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del mismo Código. Queda condenado al pago de las costas procesales, las cuales consisten en los honorarios profesionales de su abogado. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva en el acto del debate oral y público. Publíquese esta sentencia y déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 21 días del mes de junio del año 2005.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2004-000311.
La secretaria
Abg. Merling Marcano
Asunto OP01-P-2004-000311.
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