República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Asunción, 20 de junio del 2005.
194° y 145°
Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Jueces escabinos: Iracema Narváez, José Luís Carreño Tillero
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Efraín Moreno Negrín.
Acusado: Hugo Germany Rodríguez González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de marzo de 1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.551.981, residenciado en la calle Amador Hernández, cruce con Charaima, casa nro. 20-48, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Tibisay Betancourt.
Delito: robo en grado de frustración.
El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2M-237, en el proceso seguido contra el acusado Hugo Germany Rodríguez González, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el fiscal quinto de este Circuito Judicial Penal, Abg. Efraín Moreno, por la comisión del delito: robo en grado de frustración, tipificado en el artículo 457, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elizabeth Grell y Gordon Arell, en consecuencia, para decidir observa:
I
El hecho debatido en juicio fue un robo cometido contra unos turistas que se encontraban caminando por los alrededores del Hotel Kanmarata, en la Avenida Bolívar de Porlamar, valiéndose para ello el sujeto activo del uso de la violencia a fin de apoderarse de los enseres que portaban consigo dentro de un bolso aquellas personas. En fecha 29 de julio del 2003, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que:
El día 05 de julio del 2003, las víctimas se desplazaban por la Avenida Bolívar de Porlamar, cuando entre el Hotel Kammarata y el Central Madeirense, fueron interceptados por el imputado Hugo Rodríguez González, quien por medio de violencia logró despojarlos de sus pertenencias, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios policiales.
Por ello fue presentado el ciudadano Hugo Germany Rodríguez González, ante el juzgado cuarto de control, cuya jueza acordó la privación judicial preventiva de libertad.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Hugo Germany Rodríguez González como autor del delito de robo en grado de frustración, tipificado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80 y 82, todos del Código Penal y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal mixto.
En fechas 31 de mayo y 06 de junio del corriente, tuvo lugar la celebración del debate oral y público y una vez iniciado la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Hugo Germany Rodríguez González una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa alegó que su representado no era el autor del hecho, que el mismo fue detenido en las inmediaciones del lugar del hecho, pero que no participó en el mismo.
En el debate se le tomó declaración al acusado Hugo Rodríguez, previa las formalidades de ley y se acogió al precepto constitucional.
Declaró el funcionario policial Luís Vivas y dijo: hice una experticia de unos objetos recuperados.
A preguntas del Ministerio Público, manifestó: Era un bolso de dama de color marrón y en su interior había un pasaporte, 4 mil bolívares, 3 tarjetas de crédito internacional y 3 pares de lentes, recuerdo que se les puso de vista estos objetos a las víctimas y lo reconocieron como de su propiedad, las víctimas eran dos personas de habla inglesa y eran mayores de edad.
La defensa no formuló preguntas.
A preguntas del escabino José Luís Carreño respondió: yo no participé en el procedimiento, los funcionarios motorizados fueron los que participaron.
Declaró el funcionario Adafel Marín, y dijo: recibimos el llamado por la radio para que nos trasladáramos a la Avenida Bolívar porque presuntamente a unos turistas los habían despojado de sus pertenencias, nos introdujimos en una maleza, hicimos un rastreo y ubicamos a un ciudadano con un bolso y los turistas nos indicaron que se trataba del mismo sujeto, uno de los turistas presentaba sangre en la boca y un hematoma en la mano, fueron trasladados al Hospital Luís Ortega.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: unos ciudadanos nos dijeron que nos internáramos en la maleza, lo buscamos y lo encontramos, le incautamos un bolso de color crema, abrimos el bolso y vimos pasaportes, 40 mil bolívares, tarjetas de crédito internacional, unos lentes, las víctimas nos dijeron que este señor se los había arrebatado, las víctimas nos dijeron que este señor le dio un golpe en la boca y le quitó la cartera a la señora, yo le observé las lesiones a la víctima en la boca y en la mano, la persona que capturamos ese día es el mismo que se encuentra junto al defensor.
A preguntas de la defensa, respondió: eso fue en horas de la tarde, creo que las víctimas eran ciudadanos británicos, un testigo me ayudó con la traducción, yo vi el bolso incautado, era de color crema, para damas.
Declaró el funcionario Luís Gómez y dijo: ese día estaba con el agente Marín, nos informaron por radio que por la Avenida Bolívar, Hotel Margarita Internacional Resort, se había cometido un presunto hecho punible, llegamos y nos hicieron el llamado de atención, nos metimos en la maleza y vimos al sujeto, incautamos el bolso, lo detuvimos y al sacarlo de la maleza fue reconocido por las personas que se encontraban afuera.
A preguntas de la representación fiscal, respondió: Uno de los testigos hablaba inglés y sirvió de traductor, las víctimas eran dos ciudadanos británicos, el señor dijo que el acusado lo golpeó y le quitó el bolso, el bolso era para damas color crema, dentro habían un par de lentes y cosas para mujeres, este señor fue reconocido por las víctimas y el bolso también, la víctima tenía un golpe en la boca y en la mano, incautamos una bicicleta, el testigo que sirvió de traductor y un oficial de seguridad del hotel nos informaron que las víctimas venían caminado, el acusado venía en su bicicleta, forcejeó con ellas, el acusado le dio un golpe y luego se introdujo en la maleza y permaneció allí hasta que llegamos nosotros y lo detuvimos.
A preguntas de la defensa, dijo: el oficial de seguridad estaba con los agraviados en el sitio, este oficial trabaja para el hotel Margarita Internacional Resort, allí estaban los dos agraviados y los dos testigos, los agraviados eran una pareja y los testigos eran masculinos, lo recuperado consistió en un bolso para damas con lentes, 40 mil bolívares y otras cosas para damas.
Declaró el testigo César Cedeño y dijo: yo trabajaba en el Margarita Village, no recuerdo la fecha, recibimos un llamado de otros compañeros, fuimos a la parte de atrás del hotel, habían unas personas buscando en el monte, luego llegó la Municipal, buscaron en el monte y detuvieron a un sujeto.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: eso sucedió en horas de la tarde, nos trasladamos a la parte trasera del hotel, vi a una pareja, la señora estaba muy nerviosa, había una persona en el monte, la víctima estaba sangrando por la boca, la policía localizó al acusado en el monte, recuperaron un bolso, las víctimas reconocieron el bolso como de su propiedad, la policía recuperó una bicicleta.
A preguntas de la defensa, dijo: no vi armas, no observé cuando detuvieron al acusado, no vi cuando le quitaron el bolso a las víctimas, cuando el traductor estaba hablando con los huéspedes, estos mostraron inquietud por los pasaportes.
Declaró el testigo Lawrence Penacchio y dijo: vi a un ciudadano montado en una bicicleta y le arrebató una cartera a una señora, luego yo me fui por el otro lado y al llegar vi a varias personas alrededor de un terreno, luego llegó la policía municipal y entraron al terreno y encontraron una cartera de color beige y sacaron al acusado y lo esposaron.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: eso fue en la tarde, el señor tenía la boca partida y la mano derecha hinchada, yo hablé con la víctima, ellos eran británicos, yo decidí perseguir al acusado, sabíamos que estaba dentro de unos matorrales escondido, la policía se introdujo y sacó al acusado, este tipo era el mismo que observé en la bicicleta por la Avenida Bolívar, la bicicleta la encontraron allí, el bolso lo reconocieron las víctimas y su contenido también.
A preguntas de la defensa, dijo: el policía le mostró el bolso a la víctima y esta lo reconoció, allí estaba un vigilante del Margarita Village y dos funcionarios policiales.
Se dio lectura a la documental consistente en la experticia de los bienes recuperados los cuales consistieron en cuatro ejemplares de papel moneda con la denominación de diez mil bolívares cada uno, tres tarjetas de crédito y un pasaporte, los cuales resultaron ser auténticos; se dio lectura al avalúo real consistente en un bolso para damas, dos pares de lentes para sol, un par de lentes correctivos, una loción humectante y un lápiz labial, siendo el valor real de estas piezas un millón setecientos setenta mil bolívares.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal Alegó que estaba probado que el acusado era responsable en la comisión del delito de robo propio en grado de frustración.
La defensa alegó que en la audiencia no quedó demostrado la autoría de su defendido en la comisión del delito imputado por la representación del Ministerio Público, por lo que solicitó su absolutoria.
Las partes hicieron uso del derecho a la réplica.
Finalmente, se le dio la palabra al acusado y dijo ser inocente.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
1. Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
a.- La declaración de los funcionarios policiales Adafel Marín y Luís Gómez, se valoran como plena prueba en conjunto, porque ellos fueron contestes en afirmar que recibieron una llamada por radio para que se trasladaran a la Avenida Bolívar de Porlamar, porque a unos turistas los habían despojado de sus pertenencias y que al llegar al sitio se metieron en la maleza, a requerimiento de los presentes, y encontraron a un ciudadano y un bolso contentivo de pasaportes, un par de lentes, 40 mil bolívares en efectivo y tarjetas de crédito internacional, los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad. Esta declaración de los funcionarios policiales, coincide a su vez con la documental consistente en la experticia de reconocimiento legal y avalúo real incorporados al juicio por lectura través de la secretaría de este despacho, siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, indicativo que lo recuperado resultó ser un bolso para damas, dos pares de lentes para sol, un par de lentes correctivos, una loción humectante, un lápiz labial, 40 mil bolívares en dinero de curso legal, tres tarjetas de crédito internacional, dos pasaportes vigentes de curso legal. La lectura de estas documentales coincide a su vez con la declaración del funcionario Luís Vivas, quien resultó ser el experto encargado de practicar la experticia de estos bienes recuperados y quien determinó la veracidad de los pasaportes, lo cual demuestra que las víctimas eran personas que se encontraban de tránsito por el estado Nueva Esparta.
b.- La declaración del ciudadano Lawrence Penacchio, testigo presencial de los hechos, cuando manifestó que observó a un ciudadano montado en una bicicleta y le arrebató una cartera a una señora, luego llegó la policía municipal y entraron al terreno y encontraron una cartera de color beige que fue reconocida por la víctima, adminiculada con la declaración del testigo César Cedeño, cuando dijo que trabajaba en el Hotel Margarita Village, recibimos un llamado de otros compañeros, fuimos a la parte de atrás del hotel, habían unas personas buscando en el monte, luego llegó la Municipal, buscaron en el monte y detuvieron a un sujeto, lo incautado resultó ser un bolso, las víctimas lo reconocieron como de su propiedad, se valora como plena prueba en su conjunto por este juzgador, toda vez que estos testigos presenciales fueron contestes en afirmar que los funcionarios policiales se introdujeron en unos matorrales y encontraron a un ciudadano, además de recuperar un bolso contentivo de varias pertenencias las cuales fueron reconocidas por las víctimas como de su propiedad, lo cual concuerda con lo expuesto por ellos en el numeral anterior.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
a.- La declaración de Lawrence Panacchio se valora como plena prueba de que el acusado fue el autor del robo en contra de las víctimas Elizabeth Grell y Gordon Arell, porque este ciudadano fue el que observó a Hugo Rodríguez cuando se dirigía en su bicicleta para abordar a las víctimas, forcejeó con ellos y les quitó un bolso, para posteriormente internarse en una maleza. Este testigo dijo que al llegar al sitio observó al señor, quien resultó ser una de las víctimas, que tenía la boca partida y la mano derecha hinchada, lo cual coincide con lo expuesto por el testigo César Cedeño y los funcionarios policiales Luís Gómez y Adafel Marín, quienes fueron contestes en afirmar que el señor, es decir, una de las víctimas, tenía una lesión en la boca y en la mano. Ello indica que el acusado abordó a sus víctimas y luego de propinarle un golpe en la boca al ciudadano Gordon Arell, éste calló al suelo y se infirió una lesión en la mano, situación esta que aprovechó el acusado para arrancarle el bolso de la mano de la otra víctima Elizabeth Grell e inmediatamente internarse en la maleza.
b.- Las declaraciones de los funcionarios policiales Adafel Marín y Luís Gómez, adminiculadas con las declaraciones rendidas por los testigos Lawrence Penacchio y César Cedeño, se valoran como plena prueba en conjunto de que el responsable del robo contra las víctimas Elizabeth Grell y Gordon Arell fue el mismo acusado Hugo Rodríguez, porque estos funcionarios policiales fueron contestes cuando afirmaron que llegaron al sitio y que por informaciones de los que estaban presentes, se encontraba dentro de la maleza el ciudadano que le había robado momentos antes el bolso a las víctimas, por lo que se internaron en el mismo y luego de buscar por los alrededores, encontraron a un ciudadano quien fue reconocido por ellas así como también el bolso que cargaba.
En consecuencia, se da por demostrado que el acusado fue la persona que abordó a las víctimas Elizabeth Grell y Gordon Arell y luego de forcejear con ellas, le propinó un golpe al ciudadano Gordon Arell causándole una lesión en la boca y luego en la mano como consecuencia de la caída, para luego apoderarse de un bolso contentivo de varios enseres, tales como pasaportes, un par de lentes, un lápiz labial para damas y cuarenta mil bolívares en efectivo. Así se decide.
III
Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado que unos ciudadanos turistas mientras caminaban por la Avenida Bolívar, fueron agredidos y despojados de un bolso para damas contentivo de varios enseres personales. Por ello, este tribunal califica el hecho como delito de robo en grado de frustración, tipificado en el artículo 457, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Segundo: Quedó demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo segundo, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte del acusado Hugo Germany Rodríguez González del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Por tanto, demostrada como ha sido la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de robo propio en grado de frustración, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerando precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal por el delito mencionado y habiendo quedado demostrado plenamente el cuerpo de delito y la culpabilidad del acusado Hugo Germany Rodríguez González, la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 457, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de robo propio en grado de frustración, acarrea como pena la de presidio de cuatro a ocho años. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, la cual resulta en seis años de presidio, sin embargo, al no constar antecedentes penales del acusado, este juzgador le rebaja la pena en un mes, tomando en consideración el daño ocasionado, pues como quedó establecido en los capítulos anteriores, el acusado escogió como víctima a dos ciudadanos extranjeros, quienes se encontraban de tránsito en este estado, afectando seriamente la imagen que difunden las instituciones encargadas de promover el turismo en la Isla y con ello la entrada de divisas necesarias para su desarrollo económico, desvaneciéndose con acciones como esta, todo esfuerzo común encaminado a lograr el objetivo de mostrarnos como un destino seguro en el área del Caribe. En consecuencia, queda la pena en cinco años y once meses de presidio, la cual, a su vez, es rebajada la tercera parte al resultar el delito imperfecto, es decir, en grado de tentativa, quedando la pena definitivamente en tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.
IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, único: declara culpable al ciudadano Hugo Germany Rodríguez González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de marzo de 1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.551.981, residenciado en la calle Amador Hernández, cruce con Charaima, casa nro. 20-48, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de robo propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Se acuerda mantener al acusado en estado de libertad, a fin de que su defensa gestione por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al capítulo relacionado a la ejecución de la sentencia del Código Orgánico Procesal Penal. Queda el acusado exonerado del pago de las costas por ser la defensa pública gratuita. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 20 días del mes de junio del 2005.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.
Abg. Merling Marcano
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2M-237.
La secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2M-237.
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