REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 02 de junio del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Nancy Arismendi.
Acusada: Isa del Valle Sacanas, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, nacida el 17 de mayo de 1968, titular de la cédula de identidad nro. 11.856.158, de profesión ama de casa, residenciada en la Avenida Pedro González, Calle Marcano, casa S/N, cerca de un bar, casa de color azul con rosado, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
Defensor: Ab. Alí Romero.

I
La fiscal cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Nancy Arismendi, presentó acusación contra la ciudadana antes identificada por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, la cual difiere de la calificación jurídica provisional de distribución de estupefacientes, contenida en la acusación de fecha 02 de mayo del 2005.
El tribunal impuso a la acusada de su derecho de no prestar declaración contra sí misma, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, la misma manifestó admitirlos conforme a la acusación fiscal, solicitando por ende, la imposición inmediata de la pena
II
Isa del Valle Sacanas, fue detenida el 23 de marzo del año 2005, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N°: 06, como consecuencia del allanamiento practicado en su residencia, por cuanto se localizó, en la única habitación de dicha vivienda, dentro de un bolsillo de una chaqueta, dos envoltorios de regular tamaño, contentivo a su vez de 18 y 30 minienvoltorios, con un peso neto de un (01) gramo con trescientos (300) miligramos y dos (02) gramos con diez (10) miligramos, de cocaína base, respectivamente. La representación fiscal consideró adecuado el cambio de calificación por cuanto del resultado de las investigaciones realizadas, las pesquisas estaban dirigidas a otro ciudadano quien al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga, encontrándose en el interior de dicha vivienda la acusada aquí identificada, quien asumió los hechos por los cuales la fiscal le formuló la acusación. El Ministerio Público acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Marcos Crisóstomo, Joan González y Jennifer Mata, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión de la acusada Isa del Valle Sacanas, declaración de los expertos Jesús Luna y Demis Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia química N° 9700-073-106, con el resultado anteriormente descrito y finalmente la declaración del funcionario Víctor Rodríguez, quien suscribe el reconocimiento legal nro. 128, practicado al dinero incautado en el procedimiento policial.
Estas documentales, aunada a la declaración de la acusada, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Isa del Valle Sacanas, es responsable en la comisión del delito de distribución de estupefacientes en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal.
El delito de distribución de estupefacientes, prevé pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en quince (15) años, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer la acusada antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. De esta pena de diez (10) años, debe este juzgador rebajarle adicionalmente la mitad en virtud de la complicidad, de acuerdo a la previsión del artículo 84 del Código Penal, quedando en cinco (05) años y finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por tratarse de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con pena mayor a los ocho años en su límite máximo, solo se le rebaja la pena en un tercio, de acuerdo a lo pautado en el artículo 376, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Isa del Valle Sacanas, suficientemente identificada, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de distribución de estupefacientes en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Queda condenada al pago de las costas procesales, las cuales consisten en la cancelación de los honorarios profesionales de su abogado. Se acuerda una medida sustitutiva de libertad a la acusada, al quedar sentenciada a una pena menor de cinco años, por lo que podría hacerse acreedora del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de junio del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Asunto: OP01-P-2005-001445.