REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 07 de Junio de 2005


Visto el escrito presentado por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal ordenar la conducción inmediata del ciudadano CHEHADE SALIM FOUAD, titular de la Cédula de Identidad N° 82.235.524 y con residencia en la Avenida Bolívar, cruce con prolongación Marcano, Residencias Mediterráneo, Piso 8, Apartamento 8 del sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, o en el Establecimiento Comercial BSN, ubicado en la calle Igualdad, cruce con calle Fajardo, de Porlamar; conducirlo ante la mencionada Fiscalía Quinta, en virtud de que esa representación fiscal inició la investigación N° 17-F5-0150-05 (G-751.623) por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como consecuencia de denuncia formulada por el ciudadano LEONARDO LUIS GUERRA DIAZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que en virtud de ello dicha Fiscalía consideró necesario tomarle declaración a CHEHADE SALIM FOUAD ya identificado, pero es el caso que aunque dicha Fiscalía practicó la debida citación del mismo, tal como se desprende de notificación de fecha 01 de Junio de 2005 la cual se acompaña a esta solicitud, siendo debidamente recibida por el referido ciudadano, para imponerlo formalmente de sus derechos y tomarle la entrevista correspondiente, éste no compareció a la referida citación; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar MANDATO DE CONDUCCION en contra del ciudadano CHEHADE SALIM FOUAD ya identificado antes, para que a través de la fuerza pública, en este caso el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, sea llevado en forma inmediata ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser ese órgano el encargado de llevar adelante la investigación en el nuevo proceso penal venezolano y sobre todo en este caso en particular en donde es necesario su presencia, ante la denuncia formulada en su contra.
Por cuanto la referida disposición legal faculta al Juez de Control, para que cualquier ciudadano sea conducido de esa manera antes mencionada, ante la Fiscalía del Ministerio Público, siempre actuando con el debido respeto de sus derechos constitucionales, y sin abuso de autoridad alguna para que sea entrevistado acerca de los hechos investigados, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Se ordena dar cumplimiento a lo aquí decidido, debiéndose dejar constancia en el Libro Diario y remitir los correspondientes oficios.


La Juez de Control N° 4
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
La Secretaria

Maijolet Rojas Zapata

Asunto: OP01-P-2005-0033079