República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 04 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción


La Asunción, 27 de Junio de 2005


Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia del imputado: LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de verificar si hay incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por parte del mismo, siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, dicha medida fue otorgada a LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 23 de Enero de 1983, de 22 años de edad, trabajador en un hotel, titular de la Cédula de Identidad N° 17.111.310, con residencia en el sector Macho Muerto vía La Isleta, detrás del Autocine y al lado del Hotel Coconut, Casa s/n de bloques sin frisar, Municipio García del Estado Nueva Esparta, siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida, en caso de incumplimiento de la misma, pues se trata de una medida otorgada por el Tribunal de Control N° 03 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Enero de 2004, estando dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el de revocar estas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por incumplimiento. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta causa se sigue en contra del imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado por parte del Dra. YAMILET ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal venezolano, siendo presentado el 12 de Enero de 2004 ante el Tribunal de Control N° 3, en dicha audiencia de presentación se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad N° 006, otorgando caución juratoria y comprometiéndose a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerida su presencia.
Se presentó formal acusación en contra de los imputados LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, el 22 de Enero de 2004, por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

El día 29 de Marzo de 2004 fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose realizar la misma ya que no hubo Audiencia en el Tribunal debido a un Taller sobre Principios y Garantías que dictaría la Escuela Judicial; razón por la cual se fijó una nueva oportunidad para el día 09 de Junio de 2004, fecha en la cual fue imposible realizar el acto fijado porque no hizo acto de presencia el imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, tal como se desprende del auto de diferimiento efectuado en esa misma fecha. Siguiendo con el referido procedimiento, mediante auto del 14 de Junio de 2004, se volvió a fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, esta vez para el día 29 de Julio de 2004 y nuevamente debido a la incomparecencia del imputado, no se pudo efectuar el referido acto. Se fija otra vez el acto de la Audiencia Preliminar mediante auto de fecha 02 de Julio de 2004, para el 17 de Agosto de 2004 y llegada esa fecha tampoco se pudo realizar debido a que no asistió el imputado, así es que con esa misma fecha se difiere el acto y se fija una nueva oportunidad para el 29 de Septiembre de 2004 y por no haber comparecido la Fiscalía al Despacho, se debió diferir el acto otra vez. Así las cosas se vuelve a fijar la audiencia para el 17 de Noviembre de 2004 y ese día fue imposible llevar a efecto el acto debido a la incomparecencia del imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ; motivo por el cual se difiere la misma y se fija para el 19 de Enero de 2005, oportunidad en la cual no se hizo la Audiencia Preliminar por cuanto tampoco vino el imputado. Nuevamente se fija el acto que se encuentra pendiente para el día 10 de Marzo de 2005 y ese día no compareció tampoco el imputado, así que se vuelve a diferir la Audiencia para el 27 de Abril de 2005, fecha en la cual a pesar de dirigirse oficio N° 526 a la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado para que fuera conducido el imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, éste no fue localizado, así es que tampoco se pudo efectuar el acto. Se fija de nuevo la Audiencia Preliminar para el día 13 de Junio de 2005 y ese día tampoco se presentó el imputado. Fue por ello que con anterioridad, este Tribunal ordenó oficiar la Oficina del Alguacilazgo, mediante Oficio N° 1429, del 06 de Octubre de 2004, a los fines de que se le informara si dicho imputado estaba cumpliendo con las presentaciones impuestas, así que se recibe un oficio emanado de la Oficina del Alguacilazgo de fecha 13 de Octubre de 2004, donde se informa que LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ no registra ficha de presentación por ante esa Oficina, y revisando todas las actuaciones detalladamente se pudo constatar que efectivamente el Tribunal de Control N° 03, en la oportunidad de decretar dicha medida, (CAUCION JURATORIA) no se le impusieron presentaciones ante el Alguacilazgo, pero si la obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que fuera requerida su presencia, lo que no hacho hasta la fecha, pudiéndose por tanto constatar el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ.
En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:

PRIMERO

Al imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente CAUCION JURATORIA la cual está contemplada en los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el cumplimiento de una serie de condiciones, entre las cuales la obligación de presentarse al Tribunal las veces que fuera necesaria su presencia y no cometer otro hecho delictivo, entre otras.
Como se desprende de las actuaciones el imputado no ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que hace necesario revocarle la medida sustitutiva decretada a su favor y convertirla en una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado, no ha asistido a las citaciones que se le han hacho en virtud de encontrarse pendiente la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.
Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso, así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (CAUCION JURATORIA) DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ ya identificado, por haber incumplido con las condiciones impuestas y sobre todo la inasistencia a las convocatorias realizadas por el Tribunal a la realización de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de presentaciones a este Tribunal, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura. Así se decide.



Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control N° 4



La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas



Causa N° 4C- 6659-04