REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal de este Estado.

Efectuado como ha sido en el día de hoy, VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005), el Acto de Presentación del detenido: RAFAEL JOSE SERRANO, Venezolano natural de de Coche Municipio Villalba, nacido en fecha 13-05-1963, titular de la cédula de identidad N° 9.423.522, pescador, residenciado en la calle La Marina, frente al mercado de pescado, Los Cocos, sector Punda, casca de color azul con puertas de color negro, al lado del festejo Altamar, y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En primer término este Tribunal debe analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al mismo se observa que no se dan concurrentemente los tres ordinales, por ello procede esta juzgadora analizar el contenido del artículo 253 ejusdem y de acuerdo a las actas traídas a esta audiencia por el Ministerio Público; que de acuerdo al numeral primero del artículo 250 estamos ante la presencia de dos hechos punibles merecedores de pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita y que ha precalificado el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de Emy Roanny Betancourt y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Hernández; por lo cual se encuentra lleno el ordinal 1° de la referida norma; así como también del análisis de las actuaciones tenemos suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el posible autor o partícipe de los hechos que se le han imputado , por lo cual estima el Tribunal que esta lleno el ordinal 2 de la referida norma. Sin embargo no se encuentra lleno el ordinal tercero del artículo objeto de análisis aunado al hecho de que al verificar los extremos del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se dan los extremos del mismos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es acordar a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días. Como quiera que de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público existen elementos que debe incorporar a esta investigación es por lo que acuerda proseguir por la VIA ORDINARIA. Se acuerda librar la boleta de libertad y los respectivos oficios Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS
ASUNTO: OP01-P-2005-003446