República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 4
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 22 de Junio de 2005
CAUSA Nº C4- 2991-04 y C4-8059-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, en donde nació en fecha 28 de Febrero de 1976, de 39 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10200.972, con residencia en la calle La Marina casa N° 7-40 de color rosado, cerca del Bar Manzano, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
REPRESENTACION FISCAL: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ya que cada una de dichas Fiscalías presentó un escrito acusatorio en contra del imputado, estando presente en la Audiencia Preliminar el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera Dr. OTTO MARIN GOMEZ.
REPRESENTE DE LA DEFENSA: Dr. JUAN PABLO MOLINA MERTINEZ, Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
SECRETARIA: Abogada MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Se realizó la Audiencia Preliminar el día nueve (9) de Junio de 2005, en la causa seguida en contra del imputado: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ anteriormente identificado, oportunidad en la cual la Fiscalía Segunda lo acusó por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que la conducta asumida por el acusado se encuadra en el referido delito, ya que el 29 de Mayo de 2004, el ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, cuando momentos antes había lanzado al pavimento un objeto y en presencia de testigo se procedió a levantar del suelo un objeto que fue lanzado por el imputado, el cual resultó ser un (1) envoltorio de regular tamaño, material sintético de color amarillo, atado con el mismo material, conteniendo en su interior una sustancia fragmentada, de igual forma compactada de color amarillo, posteriormente se realizó una revisión corporal ubicando en el bolsillo delantero derecho, otro envoltorio de material sintético, de color amarillo atado, atado con el mismo material, conteniendo en su interior, una sustancia compacta de color amarillo, sustancias que al ser sometidas a la Experticia Química de rigor, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crim8inalísticas resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de Trece (13) gramos, con quinientos setenta (570) miligramos. Además en esa misma Audiencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público lo acusó por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que la conducta asumida por el acusado se encuadra en el referido delito, ya que el 08 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, en momentos en que se practicaba visita domiciliaria en una vivienda unifamiliar, pintada de color rosado, signada con el N° 5-6, ubicada en la en la segunda transversal del sector Los Cocos, de la ciudad de Porlamar, donde reside un ciudadano conocido como “El Lince” en presencia de los ciudadanos JOHAN JOSE AVILA SUAREZ y CRUZ ALEXANDER VELASQUEZ GARCIA, al ser avistado por la Policía optó por darse a la fuga, siendo interceptado de manera inmediata y al practicarle el chequeo corporal, se le incautó en el interior del bolsillo delantero izquierdo del bermuda que vestía para el momento, diecisiete (17) envoltorios confeccionados de material plástico de color negro, atados en su único extremo con un hilo de coser de color azul claro, que contenían en su interior una sustancia granulada de color blanco; que al ser sometida esta sustancia a la correspondiente Experticia Química, por parte de funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Porlamar, arrojó como resultado el siguiente peso neto: Un (1) gramo, con novecientos setenta (970) miligramos de COCAINA BASE. Así mismo se le incautó la cantidad de veintiséis mil ochocientos bolívares (Bs. 26.800,oo) en efectivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo el nueve (9) de Junio de 2005 la Fiscalía Segunda le imputó a JESUS ENRIQUE FERNANDEZ ya identificado, la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Fiscalía Tercera le imputó también la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 ejusdem, pero es el caso que concedida la palabra a su Abogado Defensor Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, este manifestó que su defendido tomaría la palabra para hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al procedimiento especial por ADMISION DE HECHOS. En efecto una vez que el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades legales le concedió la palabra al acusado: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, indicándole los límites y consecuencias de la medida solicitada, este de manera libre y espontánea procedió a admitir los hechos imputados por la fiscalía, solicitándole su Defensor la inmediata imposición de la pena con las rebajas de Ley y que el Tribunal tomara en cuenta que el delito no excedía de ocho (8) años, que su defendido no poseía antecedentes penales por lo que solicitaba la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, así como el artículo 37 ejusdem, finalmente solicitó la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se le otorgara a JESUS ENRIQUE FERNANDEZ una medida menos gravosa ya que su defendido se encontraba bajo un arresto domiciliario.
Señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el procedimiento por admisión de hechos que una vez admitidos estos, se podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena que haya debido imponerse, rebajándola desde un tercio a la mitad atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, además si el delito es cometido utilizando o no violencia contra las personas y debiendo motivar adecuadamente la pena impuesta al acusado. La norma comentada también consagra que cuando se trate de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio y no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.
Considerando el Tribunal que en los delitos imputados al acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, los cuales son por parte de la Fiscalía Segunda, el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por parte de la Fiscalía Tercera el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 ejusdem, en los cuales no se cometió utilizando violencia contra las personas y que están sancionados con penas que van de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, por lo que no se encuentra en el supuesto antes indicado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena prevista no llega a ocho (8) años. Además se consideró el hecho de que el acusado no posee antecedentes penales para partir en la imposición de la pena, desde el límite inferior, o sea cuatro (4) años de prisión de conformidad con el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. Debiendo aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal por haber concurrencia real de delitos. Asimismo se mantuvo la Medida de Arresto Domiciliario bajo la cual se encuentra, debido a que se le impuso su condena en la referida Audiencia Preliminar, considerándose que sería al Tribunal de Ejecución a quien le corresponderá al momento de ejecutar la sentencia, revisar si procede alguna de las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Libro Quinto, Capítulo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Pasando el Tribunal de inmediato a imponer la pena al acusado.
PENALIDAD
Los delitos por los cuales es acusado el ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ anteriormente identificado, por los representantes del Ministerio Público y por los cuales ha admitido los hechos, son los delitos de: 1- POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y 2- POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados cada uno de ellos con la pena de prisión entre estos dos límites: de cuatro (4) a seis (6) años, en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que tomada en su límite medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, nos daría una pena de cinco (5) años de prisión, pero como quiera que no se demostró en el juicio que el acusado posea antecedentes penales, pues ninguna de las partes demostró lo contrario se debe considerar el principio “in dubio pro reo” que significa: en caso de dudas se beneficia al reo y esa circunstancia se tomará en cuenta como atenuante genérica por el Tribunal, de acuerdo a la facultad discrecional que le confiere el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, pudiendo bajarla a menos del término medio indicado, pero sin bajarla del límite inferior, o sea cuatro (4) años de prisión. Pena que aplicándole el contenido del artículo 88 del Código Penal por haber concurrencia real de delitos, debe sumarse dos (2) años a ese límite inferior, quedando como resultado seis (6) años de prisión; pero como hay que hacer la rebaja efectiva del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de los hechos que se ha producido por parte del acusado de manera libre y espontánea en la Audiencia Preliminar, pudiéndose rebaja la mitad una vez analizadas las circunstancias específicas del hecho imputado, siendo la pena definitiva a imponer al ciudadano antes mencionado TRES (3) AÑOS DE PRISION. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ ya identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION y las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: 1- POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y 2- POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos por los cuales lo acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4º y 88 del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la Medida de Arresto Domiciliario bajo la cual se encuentra, debido a que se le impuso su condena en la referida Audiencia Preliminar, hasta que el Tribunal de Ejecución decrete si procede alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena si la defensa lo solicita, llegado el momento de ejecutar la sentencia.
La anterior sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, por lo que quedan cumplidas las notificaciones que ordenan los artículos 175 y 365 ejusdem, ordenándose su posterior remisión al Tribunal de Ejecución una vez vencidos los lapsos legales correspondientes, dejándose constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal en esta misma fecha veintidós (22) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana se publica esta sentencia.
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
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