REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4



República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción


DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ. FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Penal de este Estado.


Realizado como ha sido el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005), el Acto de Presentación del detenido: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1973; titular de la cédula de identidad N° 12.271.220, obrero, residenciado en el sector Los Robles, calle Los Olivos al lado de la bomba Texaco. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Observa este Tribunal que estamos ante una investigación que se esta iniciando y donde se debe procurar ser ajustado a derecho para que se garantice tanto el derecho del imputado así como de las víctimas; sin embargo lo que debe decidirse en esta audiencia es la medida que ha de permitir asegurar la presencia de este ciudadano en el proceso que adelanta el Ministerio Público. Considera pues este Tribunal que de acuerdo al numeral primero del artículo 250 estamos ante la presencia de un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita y que ha precalificado el Ministerio Público como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal; por lo cual se encuentra lleno el ordinal 1° de la referida norma; así como también del análisis supra señalado estima el Tribunal que esta lleno el ordinal 2 de la referida norma, en razón del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, declaración de los testigos presentes en los hechos y el dinero incautado en poder de este ciudadano, lo cual nos hace presumir la existencia de suficientes elementos de convicción en su contra. Sin embargo no se desprende que estemos en presencia de la presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual con el otorgamiento de una medida menos gravosa puede satisfacerse la presencia del imputado de autos en el proceso que se adelanta en su contra; en tal sentido se acuerda una medida cautelar de libertad en su favor, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este estado. Analizados como han sido los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ahora a pronunciarse con respecto a la prosecución del proceso y como quiera que existen elementos que debe incorporar el Ministerio Público a esta investigación es por lo que acuerda proseguir por la VIA ORDINARIA. Se acuerda librar la boleta de libertad y los respectivos oficios Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS
ASUNTO: OP01-P-2005-003388.