REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Junio de 2005
RESOLUCION JUDICIAL
LIBERTAD PLENA
IMPUTADO: IDARWIN JOSÉ CARREÑO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 22-09-78, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.150, profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Principal de Palguarima casa N° 13-98 de cerámica y granitos blancos.

FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. CARLOSLUIS MOYA Defensor Público Penal.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Vista la solicitud hecha por el Ministerio donde solicita la Libertad Plena por no estar evidenciado en actas la comisión de delito alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constituticion de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la Libertad Plena al ciudadano IDARWIN CARREÑO GUERRA.- SEGUNDO:: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que desincorporen los Registros policiales que pueda presentar el imputado de autos con ocasión a este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de Nuestra Carta Magna. CUARTO; Oída la solicitud de la Fiscalia del Ministerio publico se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informales de Inspección a realizar a la droga incautada la cual se realizara por auto separado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, así como el respectivo oficio. Siendo las de las 01:13 horas del Medio dia, la ciudadana Juez declaro concluida la presente audiencia, participando a las partes que con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de ésta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA R.

ASUNTO: OP01-P-2004-003188