REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de junio de 2005
194° y 145°

ASUNTO: OP01-P-2004-000868

DECISIÓN DE SUSPENSIONCONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: ROLANDO MANUEL SALAZAR LOPEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-02-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad N° 15.676.397, residenciado en la Avenida Francisco Fajardo, casa N° 28-63, frente al comercial Orlando, Sector Cruz Grande, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCATT, Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
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El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible:
“En fecha 13 de Diciembre de 2004,ante la sede de la Brigada Motorizada acudió el ciudadano Valentín José Fermín, informando que un sujeto de nombre Rolando se había introducido en su Residencia y le Hurto una Planta del equipo de Sonido marca Panasonic, color plateado, y que el mismo se encontraba en una residencia en el Sector Cruz Grande, por lo que los funcionarios s trasladaron al lugar con la referida victima, donde se pudo localizar el autor de los hechos, procediendo los funcionarios a su detención, quedando identificado como ROLANDO MANUEL SALAZAR LOPEZ.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios ANTHONY ROJAS, quien suscribe Acta Policial de fecha 13-12-04 y LUIS FLORES quien realiza y suscribe avaluó real de fecha 13-12-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del ciudadano VALENTIN JOSÉ FERMIN, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y Lectura de Avaluó Real de fecha 13-12-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y Lectura de Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
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Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual se encuentra tipificado en el Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, opera la suspensión del proceso siempre que cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (1) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Prohibición de acercarse a la victima.
c) Abstenerse a consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas, condición esta impuesta ya que el imputado manifestó deseo de ingresar a hogares Crea, por lo que deberá participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas.
d) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un delegado de prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ROLANDO MANUEL SALAZAR LOPEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 16-08-54, titular de la cedula de identidad N° 4.614.121, residenciado en Manzanillo, Calle Velásquez, N° 20 frente al Parque, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, por un período de UN (01) AÑO sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Prohibición de acercarse a la victima. c) Abstenerse a consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas, condición esta impuesta ya que el imputado manifestó deseo de ingresar a hogares Crea, por lo que deberá participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas. d) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Abg. Francy Quintana

ASUNTO: OP01-P-2004-000868