REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de Junio de 2005
194° y 145°

ASUNTO: OP01-P-2004-000825

DECISION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V- 11.539.958, nacido en fecha 22-04-72, de 32 años de edad, residenciado en la calle Zamora, casa N° 12-19, al lado de la Brigada Motorizada, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA GOMEZ, Defensor Público

FISCAL: DR. OTTO MARÍN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia.

VICTIMA: CRISTY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“El día 25-02-2005, fue detenido el imputado LUIS SALVADOR GONZÁLEZ, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana en la calle Zamora entre las calles Doña Isabel y Meneses de Porlamar, luego de que fuera llamada su atención por la ciudadana Cristo del Valle Rodríguez, quien estaba siendo golpeada salvajemente con puños y patadas por el hoy imputado LUIS SALVADOR GONZÁLEZ, todo en presencia del testigo Haroldo Antonio González Flores”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura de Acta Policial N° 05-0196 de fecha 25-02-05, suscrita por el funcionario Edwin Rodríguez.
b) Declaración de los funcionarios EDWIN RODRÍGUEZ Y ADREMAN VALDIVIESO, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de la victima GONZÁLEZ FLORES HAROLDO ANTONIO y CRISTIE DEL VALLE RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, por ser útil, necesario y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas y pidió disculpas a la victima, la cual se encontraba presente en la audiencia preliminar, aceptando las mismas, en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en su actual domicilio, y en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal.
b) Permanecer en un trabajo o empleo determinado.
c) No poseer ni portar ningún tipo de armas
d) La prohibición de verse involucrado en un nuevo hecho punible similar.
e) Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba, que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado LUIS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V- 11.539.958, nacido en fecha 22-04-72, de 32 años de edad, residenciado en la calle Zamora, casa N° 12-19, al lado de la Brigada Motorizada, Estado Nueva Esparta; imponiéndole un régimen de prueba por un período de seis (06) meses, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en su actual domicilio, y en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal. b) Permanecer en un trabajo o empleo determinado. c) No poseer ni portar ningún tipo de armas. d) La prohibición de verse involucrado en un nuevo hecho punible similar. e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.

La Secretaria

Abg. Francy Quintana

ASUNTO: OP01-P-2004-000825