REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 21 de Junio de 2005 194º y 145º

CAUSA: 3C-5118
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 15.896.653, nacido en fecha 01-03-82, de profesión u oficio taxista, residenciado en Achipano calle El Polígono cas N° 27 de color azul frente de la bodega de la Colombiana, Porlamar Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. LUIS FUENTES, Defensor Público

FISCAL: DRA. MARIA TEREZA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES celebrada por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 278 del Código Penal como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba por cuanto no presento escrito alguno. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ACUSADO: NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 15.896.653, nacido en fecha 01-03-82, de profesión u oficio taxista, residenciado en Achipano calle El Polígono cas N° 27 de color azul frente de la bodega de la Colombiana, Porlamar Estado Nueva Esparta.


SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “En fecha 12 de Septiembre del 2003, fue aprehendido el acusado NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES, en compañía de los imputados HILMER MIGUEL PARADA ESCOBAR, IBERDIEL CORTEZ TROCONIS, OSCAR JAVIER APONTE, en el momento en que los funcionarios adscritos a esa base operacional, quienes se encontraban efectuando un procedimiento policial en al avenida Jesús Rafael Leandro de Juan Griego, Municipio Marcano e este Estado, localizan en el interior del vehículo Malibú, color vinotinto, placas HAO-588, tripulado por los mencionados ciudadanos, un arma de fuego, tipo pistola, marca Sminth Wesson, calibre 9 mm, del cual no tenían ninguna autorización legal para poseerla, por lo que se practica la detención de los mismos y el decomiso del arma.”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el 278 del Código Penal como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura de experticia N° 924 suscrita por el experto NELSON ZABALA, por ser, útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios NELSON ZABALA, RAFAEL MATA, JEAN ALEXIS RODRÍGUEZ, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano TOMAS DE JESUS MATA, por ser útil, necesaria y pertinente.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal, que favorecen a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Francy Quintana.

Causa: 3C- 5118-3