REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 20 de Junio de 20005
194º y 145º
CAUSA: 3C-8846-2
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 13- 08-80, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.686.755, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal de Agua de vaca, casa s/n, de color rosado, cerca de la bodega Luna, Municipio Maneiro de este estado.

DEFENSOR: DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el articulo 455 Ord. 3º, 4º Y 6º del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA celebrada por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3°, 4º Y 6º del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra los ciudadanos CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 455 ordinal 3°, 4º Y 6º del Código Penal como lo es, el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 13- 08-80, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.686.755, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal de Agua de vaca, casa s/n, de color rosado, cerca de la bodega Luna, Municipio Maneiro de este estado.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “… El imputado CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA, fue detenido por funcionarios de Inepol, adscritos a la Base operacional Nº 02, el día 14/07/01, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la madrugada, aproximadamente, en la calle principal del Sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro de este estado, por cuanto se introdujo en la residencia de la ciudadana Meudis Coromoto Velásquez, saltando la tapia , y violentando una de las ventanas de dicha vivienda, procediendo a apoderarse de una (01) manguera y una (01) jaula contentiva de pericos australianos, entre otros objetos, no recuperados, como un (01) maletín, juguetes varios, un (01) cepillo de barrer, un (01) vaso de licuadora y unos utensilios de cocina”.

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 455 Ordinal 3º, 4º Y 6º del Código Penal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios NELSON COVA, JANDOR TOVAR, y GILBERTO MARIN, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 14-07-02 por ser necesarias, útiles y pertinentes.
b) Declaración del funcionario YHONNY TOVAR, quienes realiza y suscribe Acta de Inspección Ocular de fecha 05-05-02 por ser necesarias, útiles y pertinentes.
c) Declaración del Funcionario OMAR VALERIO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal Nº 9700-073-669 de fecha 15/07/02, practicada a la manguera sustraída, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos MEUDIS COROMOTO VELASQUEZ GONZALEZ, y CORINA LAREZ, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Ocular de fecha 05-05-02 por ser necesarias, útiles y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-669 de fecha 15/07/02, practicada a la manguera sustraída, por ser necesarias, útiles y pertinentes.


Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Francy Quintana R

CAUSA: 3C-8846-2