REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 20 de Junio de 2005
194º y 145º
CAUSA: 3C-10692
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, Nacido en Fecha 26-09-82, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.729.426, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las casitas del Guamache, calle bello Monte, casa sin numero de color verde frente al taller Brisamar, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: DR. LUÍS FUENTES, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: DRA. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado el articulo 408 ord.1º del Código Penal.







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR celebrada por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 Ord.1º del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su escrito de defensa igualmente se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 415 del Código Penal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva, igualmente este Tribunal Admite las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de descargo, por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:


PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, Nacido en Fecha 26-09-82, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.729.426, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las casitas del Guamache, calle bello Monte, casa sin numero de color verde frente al taller Brisamar, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores de los delitos indicados, por cuanto; “… En fecha 07 de mayo de 2004, el ciudadano RAUMEL SALAZAR NAVARRO, como a las 8: 30 p.m., se desplazaba en la bicicleta por la calle principal del sector Hermeguildo Hernández, del guamache Municipio Tubores, cuando fue interceptado por un grupo de muchachos, que se encontraban en la esquina cerca de una tapia en la misma calle, los sujetos lo tumbaron se su bicicleta y comenzaron a dispararle, Raumel corrió a la casa de la ciudadana Elva Ramona León, quien se encontraba con unas vecinas sentadas en el jardín de su residencia y observaron pasar al ciudadano (occiso) mientras una de ellas de nombre Maribel Salazar, trato de cerrar la puerta de su vivienda, esta fue violentada por uno de los tres sujetos que dieron persecución al hoy occiso, todas al ver a los sujetos armados salieron de la casa y lograron escuchar detonar un arma la cual fue accionada por el imputado Daniel Alejandro Gómez Salazar, los sujetos salieron corriendo mientras RAUMEL, se quedo sentado en la acera del jardín de la residencia de la ciudadana antes identificada, en ese momento el ciudadano de nombre Edgar Alexander Villarroel Salazar, quien previamente había escuchado los disparos logro identificar a uno de los sujetos apodado EL NENO, que salía de la residencia donde ocurrieron los hechos, mientras observaba al hoy occiso que lo llevaban al centro de salud ubicado en la población, donde posteriormente murio a consecuencia de UN SHOCK HOPOVOLEMICO A CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN, según consta en el resultado de la autopsia Nº 387 de fecha 08 de mayo de 2004, practicada por la funcionaria adscrita al servicio de medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dalila Cruz Díaz Marcano . …”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 408 Ord. 1º del Código Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios Jesús Castillo y Carlos Ríos, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 07-05-04, por ser necesaria, útil y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios Carlos José Ríos y Jesús Ángel Castillo, quienes realizan y suscriben Acta de Inspección Ocular Nº 834, de fecha 07-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
c) Declaración de los Funcionarios Carlos José Ríos y Jesús Ángel Castillo, quienes realizan y suscriben Acta de Inspección Ocular Nº 833, de fecha 07-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
d) Declaración de la funcionaria adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, quien realiza y suscribe Acta de Protocolo de Autopsia Legal Nº 387, de fecha 08-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
e) Declaración de los Funcionarios Rafael José Aarón y Manuel Lopez, quienes realizan y suscriben Acta de Inspección técnica Nº 1074 de fecha 13-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
f) Declaración de los ciudadanos MARIBEL JOSÉ SALAZAR LEON, BEICY MARIA HERNÁNDEZ MARVAL, PEDRO JOSÉ SALAZAR, JOSÉ EDWIN CEDEÑO SALAZAR, NILTON WALTER GUTIERREZ RIVAS, ELVA RAMONA LEON DE SALAZAR , JESUS NATIVIDAD MARVAL MARVAL, JUAN GABRIEL LEON SALAZAS, MELVIN JOSÉ SALAZAR VELASQUEZ, GABRIEL ARTURO CASTILLO LEON, LUÍS ANGEL SALAZAR, ALEXIS RAFAEL VENTURA LEON, CARLOS ENRRIQUE MARVAL PULGAR, VESTALIA DEL CARMEN MARVAL DE MARVAL, ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR LEON, DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, y EDGAR ALEXANDER VILLARROEL SALAZAR, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
EXHIBICION Y LECTURA DE:
g) Acta de Inspección Ocular Nº 834, de fecha 07-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
h) Acta de Inspección Ocular Nº 833, de fecha 07-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
i) Acta de Protocolo de Autopsia Legal Nº 387, de fecha 08-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
j) Acta de Inspección técnica Nº 1074 de fecha 13-05-04, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
k) Evidencias Materiales, por ser necesarias, útiles y pertinentes.

CUARTO: DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA Y ADMITIDAS: La Defensa ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

a) Declaración de los ciudadanos: CRUZ EUNILDE BRITO MARVAL, HEBELINA DEL VALLE LONGA MARCANO, MARCA ANTONIO LOPEZ BRITO, CRUZ EUMERYS BRITO MARVAL, VILMERYS DEL VALLE RODRÍGUEZ BRITO, HUMBERTO DEL JESUS VELASQUEZ MARVAL, por ser necesarias, útiles y pertinentes.

Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Francy Quintana R
CAUSA: 3C-10692