IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES




IMPUTADO: JESUS JOSE MARCANO MALAVE, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 19 de Diciembre de 1.976, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio No Definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.668.489, residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 36, de color blanca, al lado del vivero Los Millanes, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA
PUBLICA: DR. ALI ROMERO.

MINISTERIO
PUBLICO: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ELORDEN PUBLICO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.



Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formulo acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en contra del acusado JESUS JOSE MARCANO MALAVE, debidamente asistido de su defensor Penal Privado, Dr. ALI ROMERO, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


El ciudadano Fiscal Dr. OTTO MARIN GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de JESUS JOSE MARCANO MALAVE, en virtud de que quedó establecido que en fecha 14 de 2.004, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, el imputado JESUS MARCANO MALAVE, FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS DE LA Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policía, en la Calle Principal del Sector Punta Cuvi de San Juan Bautista, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, luego de ser abordados por los ciudadanos EGNIS ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, RODERICH ENGER SALAZAR VELASQUEZ y JOSE FRANCISCO FERMIN HERNANDEZ, informaron a la comisión policial que un ciudadano se encontraba tomando en frente de su residencia, cercano al lugar, quien momentos antes los había apuntado con un arma de fuego, incautándole en la pretina del pantalón largo que portaba un arma de fuego, tipo Pistola, Marca Star, calibre 380, color Plateada, Serial N° DK702561. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En el mismo acto la Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas : 1º Declaración de los funcionarios aprehensores: ANTONY ROJAS, RODOLFO RODRIGUEZ, ALEXANDER GONZALEZ y JEAN CARLOS VIERA, adscritos a la Base Operacional N° 8 de INEPOL; 2º Declaración del funcionario RAMON DARIO MORALES, quién realiza el Informe Pericial de Reconocimiento Legal N° 588, de fecha 15-08-2.004, al arma de fuego incautada; 3º Declaración de los ciudadanos: EGNIS ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, RODERICH ENGER SALAZAR VELASQUEZ, JOSE FRANCISCO FERMIN HERNANDEZ y MAURICIO JAVIER FUENTES, testigos presénciales de los hechos; 4º Exhibición y lectura del Informe Pericial de Reconocimiento Legal, N° 588, de fecha 15-08-2.004.

Oída como fueron la acusación planteada por el Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado, este manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como de los medios de prueba ofrecidos.

Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído al acusado, manifestar expresamente ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlo CULPABLE, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.


PENALIDAD


El delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CUATRO (04) AÑOS, pero por cuanto el acusado era menor de 21 años cuando cometió el hecho, es por lo que se aplicará la atenuante genérica prevista en el ordinal 1º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, no hay daño social causado, acuerda rebajarle a este hasta la mitad de la pena total impuesta, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir por el acusado: JESUS JOSE MARCANO MALAVE, debidamente identificado ut supra, viene a ser de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y el cual admitió haber cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.

No obstante que el Ciudadano JESUS JOSE MARCANO MALAVE, resultara condenado por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el artículo 26 de la Constitución Nacional prevé la gratuidad de la justicia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 334 Constitucional, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, LO EXIME DEL PAGO COSTAS PROCESALES. Y ASI DE DECIDE.

Por cuanto el ciudadano JESUS JOSE MARCANO MALAVE , ha sido condenado a una pena inferior a cinco (05) años, este Tribunal acuerda mantenerlo bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual ha venido gozando el hoy penado, de conformidad con el artículo 367, en su parágrafo segundo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo.

Por cuanto se evidencia de autos, que en el presente proceso se produjo la incautación por parte de los funcionarios policiales, de Un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Star, calibre 380, color Plateada, Serial N° DK702561, tal como se evidencia del Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signado con el Nº 9700-073-588, de fecha 15-08-2.004, practicada por el experto RAMON DARIO MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Nueva Esparta, este Tribunal en funciones de Juicio, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 9 Ordinal 10°, 33 y 279, todos del Código Penal Venezolano, DECRETA LA CONFISCACIÓN de las precitadas armas de fuego, y como consecuencia de ello, ORDENA SU REMISIÓN AL Parque Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente considera el Tribunal, que no habiendo estado el penado JESUS JOSE MARCANO MALAVE, privado de su libertad durante el proceso, estima este Tribunal en Funciones de Control que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 09 de Diciembre del año 2.006, aproximadamente si estuviese detenido. Y ASÍ SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA al Ciudadano: JESUS JOSE MARCANO MALAVE, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, al penado JESUS JOSE MARCANO MALAVE. TERCERO: Por cuanto el penado ha sido condenado a una pena inferior a cinco (05) años, se le mantiene bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual ha venido gozando hasta el día de hoy, de conformidad con el artículo 367, en su parágrafo segundo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena Oficiar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 9 Ordinal 10°, 33 y 279, todos del Código Penal Venezolano, DECRETA LA CONFISCACIÓN de la precitada arma de fuego, y como consecuencia de ello, ORDENA SU REMISIÓN AL Parque Nacional del arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Star, calibre 380, color Plateada, Serial N° DK702561, tal como se evidencia del Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signado con el Nº 9700-073-588, de fecha 15-08-2.004, practicada por el experto RAMON DARIO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Nueva Esparta. Una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución de este Estado.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN.

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NO. 1

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. JEIXY GERALDINE FANEITE

JAMS/jgf
Causa Nº OP01-P-2.004-000721 (OP01-P-2004-000085)