REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Diecinueve (19) de Julio de 2.005.-
Años: 195° y 146°
Vista la Transacción celebrada en la presente causa en fecha 14 de Marzo de 2.005, por la parte demandada Empresa OPERADORA CASAS DEL SOL C.A., sustituida patronalmente por la Sociedad ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL C.A., representada en dicho Acto por el Dr. ALEXANDER FERRAO RODRIGUES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, de este domicilio, y por la otra parte el ciudadano FRANNER RAFAEL CENTENO CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.439.564, de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Dra. ROSA CARREÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.282, en el presente expediente N° 3350/0; Y vista asimismo, la anterior diligencia de fecha 14 de Julio del año en curso, estampada por el ciudadano FRANNNER CENTENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.439.564, de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. ROSA CARREÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.282, en la cual le informa a este Juzgado, que la parte demandada cumplió con la cancelación de los Salarios Caídos, la respectiva Prestaciones Sociales y demás conceptos con motivo de la Relación laboral que los unió a la Empresa demandada, cumpliendo así con la Transacción antes mencionada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y remitir el mismo al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, por cuanto la causa contenida en él ha concluido. Librese Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de este Estado.-
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha (19-07-2005), se libró oficio como está ordenado en el auto que antecede.-Conste.-
La Secretaria Temporal.
ESV/PDM/jcpg.-
Exp N° 3350/00.-