REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º



Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2005-000220
Parte Actora: Olys Yosmas Quijada Marcano
Asistido: Antonio José Rodríguez y Carmen Cueto Rodríguez
Parte Demandada: Encuentro 88.7 FM, C.A
Asistido por: Braulio Jatar Alonso
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy ocho de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000220 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Olys Yosmas Quijada Marcano, titular de la cédula de identidad N° 12.921.606 asistida por los Abogados Antonio José Rodríguez y Carmen Cueto Rodríguez, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.200.125 y 14.586.757 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.483 y 50.528, y por la parte Demandada, Encuentro 88.7 representado en este acto por el ciudadano Hermes José Sánchez Díaz, titular de la cédula de Identidad N°. 12.774.266 en su carácter de presidente, asistido por el Abogado Braulio Jatar Alonso e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.342. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 (Bs. 1.138.938,60), los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 538.938,60), en fecha 20-07-2005, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 300.000,00), en fecha 04-08-2005, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 300.000,00), en fecha 19-08-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA