REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 20-06-2005, por los ciudadanos JHONNY GERMÁN ALFONZO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 8.397.609 y 9.303.118, respectivamente, asistidos por la s Abg. ELINOR LÓPEZ y MAIGUALIDA LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.448 y 46.049, respectivamente, por una parte; y por la otra la Abg. VICTORIA NAVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.454, Apoderada Judicial de la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, T&S, C.A. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000173