REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de julio de 2005
195° y 146°
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2005-000114
Parte Actora: Wuilmer Rafael Blanco
Asistido: por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta
Parte Demandada: Proyecciones Cabo Azul C.A.
Apoderado por: Braulio Jatar Alonso, María Teresa Alsina y Jerges Dorta
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy veintisiete de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000114 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Wuilmer Rafael Blanco, titular de la cédula de identidad N° 10.831.169 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 49.502, y por la parte Demandada, Proyecciones Cabo Azul C.A, representado en este acto por los Abogados María Teresa Alsina y Jerges Dorta, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.456 y 109.444, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 25-07-2005, anotado bajo el N° 52, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.118.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 559.000,00) cada una en fecha 01-08-2005 y 15-08-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
ES/YR/mcs
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