REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000042
PARTE ACTORA: Suleima del Jesús Guzmán
ASISTIDA POR: Abg. Marys Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Locura de la Abuela Sala Show Nigh Club, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, con la presencia de la de la Abg. Marys Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ